Seguridad ciudadana

Policías nacionales denuncian que las reformas pactadas por PSOE y Podemos favorecen los “botellones”

La CEP considera que el nuevo texto legal que se pretende aprobar perjudica el trabajo de los agentes y pone en peligro a los ciudadanos

Botellones y control policial en el Parque del Oeste en Madrid
Botellones y control policial en el Parque del Oeste en MadridJesús G. FeriaLa Razon

La aprobación de la reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, pactada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos, va a impedir el trabajo policial para evitar los “botellones” y concentraciones similares, en las que se han producido graves alteraciones del orden público. En definitiva, transmite un mensaje de impunidad.

Según la Confederación Española de Policía (CEP), el nuevo texto “va a infligir un daño grave e irreparable a la operatividad policial, de salir adelante en los términos conocidos hasta la fecha”.

Subrayan que “la iniciativa llega en el peor de los momentos, precisamente por el aumento de incidentes violentos relacionados con los llamados “botellones” y los comportamientos incívicos vinculados a esta forma de ocio en la que se ocupa el espacio público y se produce la ingesta de alcohol”.

Recuerdan “que estas aglomeraciones han derivado en algaradas callejeras y cargas policiales en Madrid (el 15 de septiembre y 2 de octubre, por ejemplo, con 46 detenidos) o municipios como San Sebastián, Zaragoza, La Laguna o Noja, en este último caso con 600 asistentes y 18 detenidos. La reforma de esta norma, además de perjudicar el trabajo policial, está pensada únicamente para una parte de la ciudadanía, al olvidar que en su articulado se regula la convivencia y que eso implica proteger los derechos de todos, empezando por los de aquellos que ven su vida alterada por comportamientos incívicos de quienes van a encontrar en esta reforma un mensaje equivocado de impunidad”.

Detallan que “un ejemplo concreto de este riesgo lo tenemos en la enmienda que propone limitar la responsabilidad de los incidentes en una manifestación o concentración únicamente a los organizadores o promotores, retirando del articulado la opción de sanción a quienes ejerzan actos similares a ellos. Con este cambio, cualquier persona o colectivo que no convoque formalmente un acto público -o lo haga desde el anonimato de las redes sociales- pero que se dedique a impulsar incidentes o comportamientos sancionables quedará impune. El mismo mensaje, ciertamente peligroso para la seguridad ciudadana, se transmite cuando se elimina del catálogo de sanciones la obstaculización de vías públicas con mobiliario urbano, contenedores, neumáticos u otros objetos, de tal forma que estos actos de gravedad podrán producirse sin reproche administrativo. Más impunidad para quien decida alterar la convivencia pacífica del resto de la sociedad”.

“Por otra parte, nos llama poderosamente la atención que se reactive este proyecto normativo por la agenda política y no por cuestiones técnicas o jurídicas, sobre todo teniendo en cuenta el perjuicio que provocará en los derechos profesionales de los policías nacionales y del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sólo así puede entenderse la supresión del apartado que hace sancionable la captación de imágenes de miembros de las FCSE cuando ello suponga un peligro para los policías, sus familias u operaciones en curso. Esa enmienda pone en la diana del señalamiento en redes a más de 200.000 funcionarios de los diferentes Cuerpos policiales, a los que ahora se podrá acosar y hostigar con material videográfico. Esta medida es innecesaria, injusta, temeraria y ha generado un amplia e irreparable preocupación entre los profesionales de la seguridad pública, a los que se sitúa, por conveniencia de la aritmética parlamentaria, ante un escenario de riesgo personal y familiar”.

“Con esta pretendida reforma se atacan procedimientos policiales esenciales para mantener el flujo ordenado de inmigrantes, como el rechazo en frontera en Ceuta o Melilla, que ya ha encontrado respaldo jurídico en la Sentencia 13/2021 del Tribunal Constitucional y aval en la Sentencia de febrero de 2020 del TEDH. También se condiciona la diligencia de cacheo al obligar a su realización en un lugar reservado, cuando la mayor parte de las veces, por la propia dinámica de la operativa policial, tiene lugar en la calle, lejos de una dependencia policial. Y además, la prohibición del uso de pelotas de goma en dispositivos de orden público -que en la actualidad se realiza con pleno respeto a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad- supone la mayor injerencia operativa en la historia de la Policía Nacional por parte de quienes pretenden amputar de nuestro trabajo un elemento esencial disuasorio en los casos de graves alteraciones de la convivencia que en otros países, como Francia, está provocando que las unidades antidisturbios hayan sufrido un mayor número de bajas por agresiones”.

El SUP también manifiesta su rechazo a la reforma de la ley. “En concreto, nos preocupa la supresión de la prohibición de grabación y sobre todo de difusión sin autorización previa, de imágenes de policías en su trabajo diario. Una decisión que supone un peligro evidente para la integridad física de los agentes y de sus familias. Igualmente, permitir que se celebren manifestaciones “espontáneas”, sin comunicarlas previamente ni advertir de sus recorridos, atenta directamente contra las libertades del resto de ciudadanos, y vuelve a poner en situación de peligro e indefensión a los policías que se vean obligados a intervenir”.

Por su parte, el SPP pide al ministro que se mantenga a la Policía Nacional al margen de la politización de la norma ya que la redacción actual ha pasado los filtros constitucionales con solvencia, y se ha demostrado eficaz y útil para el encauzamiento de los numerosos acontecimientos con incidencia en la seguridad ciudadana, en ocasiones de extrema violencia, acaecidos en los últimos años. Consideran que tras esta modificación subyace la intención clara de limitar la capacidad de actuación policial ante eventos de gran conflictividad social poniendo en duda las actuaciones policiales. Alertan de que limitar el actual período de retención a efectos de identificación, con una reducción de las seis horas actuales a las dos horas, vuelve a criminalizar a los policías y puede que conlleve en el futuro la ineficacia policial más absoluta por imposibilidad para llevar a cabo actuaciones fundamentales para la prevención de delitos y para la preservación de la seguridad ciudadana.

Tampoco entienden acertada la modificación de la regulación de la grabación de las actuaciones policiales. Apuntan las posibles consecuencias que puede acarrear para los policías nacionales y sus familias el que se difundan imágenes que permitan ponerles en un foco mediático nada deseable que puede llevar a que sufran ataques graves. En este caso, la norma debe ser preventiva y la modificación que ahora quieren introducir va en sentido contrario y solo permitiría una actuación a posteriori, cuando el daño ya se haya producido.

Son contrarios a otra modificación propuesta, la de que los atestados o actas de los policías gozarán de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados “siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario”. La pregunta lanzada al Señor ministro, que conoce bien el funcionamiento de la justicia es: ¿considera que ha habido jueces que han condenado en base a atestados y testimonios que no fueran coherentes, lógicos y razonables? Otro escollo que ponen de manifiesto es el choque con la Constitución que, en su artículo 21.2, señala la obligación de comunicación previa a la autoridad en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones. ¿La carencia del trámite de comunicación que propone el Gobierno no choca con lo que obliga nuestra Constitución?, preguntan al ministro.