Opinión

El disputado voto del diputado Casero

En este caso, el sentido común, así como la jurisprudencia constitucional, llevaría sin duda al amparo de la reclamación del parlamentario del PP

Mucho se ha escrito estas últimas horas sobre lo ocurrido con motivo de la convalidación del decreto ley sobre la reforma laboral, y más en concreto respecto al voto telemático del diputado del Grupo Popular Alberto Casero y la actuación al respecto llevada a cabo por la presidenta del Congreso de los Diputados.

Aparte de la literalidad normativa, recogida sobre todo en el Reglamento de la Cámara (art. 82) y en las diversas resoluciones de la Mesa (en especial, la de 21 de mayo de 2012) y de la necesaria interpretación de la misma que acabará realizando el Tribunal Constitucional, quiero destacar, como siempre indico a mis alumnos de primer curso, que el derecho como sistema, su interpretación y aplicación nunca deberían atentar contra el sentido común. Ello conlleva que, en caso de duda, debe aplicarse siempre la interpretación jurídica más cercana a ese sentido del que, al parecer, carecen algunos de nuestros representantes. Y en este caso, el sentido común, así como la jurisprudencia constitucional, llevaría sin duda al amparo de la reclamación del diputado Casero.

Me explico. Parece evidente que nos encontramos ante una anomalía en el voto telemático, bien técnica, bien humana, y que la misma se ha advertido por el diputado implicado, quién acto seguido ha intentado subsanarla antes de que se produjese la votación general presencial.

Si el equívoco hubiese sido debido a un problema informático, el precedente establecido en la STC 361/2006, en su Fundamento Jurídico 4º, referida a un error técnico en el voto de una diputada socialista en la Cámara regional vasca, indica que «no es lógico entender que, ante un problema técnico (…) y sin que por otra parte haya quedado fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la diputada, la única reacción presidencial fuera la negativa a la comprobación de la anomalía en ese momento y a la repetición, en su caso, de la votación controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la auténtica voluntad de la Cámara en tema tan trascendente (la aprobación de los Presupuestos vascos)». Aplicado a nuestros efectos, se debería haber repetido la votación del diputado reclamante.

Atendiendo al caso que nos ocupa, hay que recordar que la actual normativa del Congreso de los Diputados posibilita en cualquier caso el voto presencial después de hacerlo por vía telemática, permitiendo anular el realizado en primer término, sin mayores limitaciones que la declaración expresa de la Mesa, autorizando el mismo, y siempre a mayor gloria de la necesaria tutela de los derechos fundamentales de participación política de cualquier diputado. Resulta en este sentido muy explícito el punto sexto de la Resolución de la Mesa del Congreso citada de 2012 en el que se indica literalmente: «El diputado que hubiere emitido su voto mediante el procedimiento telemático, no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto nulo y no emitido».

Siendo así lo anterior, parecen evidentes varias cuestiones. La primera de ellas es que corresponde a la Mesa de la Cámara, órgano colegiado de gobierno del Congreso, pronunciarse sobre si cabe el voto presencial del diputado Casero, mediante resolución expresa, insisto, en defensa de la verdadera conformación de la voluntad popular. Para mayor inri, la propia presidenta Batet alude en su intervención a la competencia de la Mesa en la decisión. Pues bien, no hubo reunión ni decisión alguna de la Mesa como órgano competente, usurpando la presidenta Batet funciones que no le corresponden.

¿Debería anularse el voto telemático del diputado Casero ante su evidente insistencia en que hubo un error, sea técnico, sea humano, y que se quería enmendar, permitiendo su voto presencial? Me refiero de nuevo a la interpretación «cercana al sentido común» a la que aludo. Ante cualquier duda razonable, y en aplicación de esa doble posibilidad de voto a la que hemos aludido y que posibilita la normativa vigente, debería haberse convocado la Mesa y resolver la cuestión a favor de que el diputado pudiera ejercer su voto de manera presencial, tutelando así su derecho fundamental al ejercicio de su cargo y a su participación en los asuntos públicos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución.

Por eso considero que la interpretación adoptada de manera arbitraria por la Presidencia, incluso si lo hubiese sido por la Mesa como órgano competente, conculca los derechos del diputado popular. Doctores tiene la Iglesia, y Tribunal Constitucional nuestro régimen constitucional, que se pronunciarán sobre la cuestión. Mientras tanto, lo cierto y verdad es que la reforma de la reforma laboral sigue su camino. Quizás de eso se trataba. En fin.