Contra la Corona
Condenado a pagar 720 euros por insultar al Rey y tuitear que había que cortarle el cuello
La Audiencia Nacional insiste en que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al pago de una multa de 720 euros a un tuitero que insultó a Felipe VI en la red social en marzo de 2020 y escribió que había que cortarle el cuello, al considerar que incurrió en un delito contra la Corona que no está amparado por la libertad de expresión.
En la sentencia, el magistrado José Manuel Fernández Prieto impone a Albert B. T., de 37 años, una pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros (por la que tendrá que hacer frente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas). Asimismo, deberá hacerse cargo de las costas del procedimiento.
Según relata el magistrado en los hechos probados, sobre las 21:05 horas del 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso que dio el Rey por televisión por la pandemia, el acusado publicó el siguiente mensaje en catalán en su perfil de Twiter: “”En serio. Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando. #CoronaCiao”.
El juez hace referencia a otros comentarios sobre el soberano vertidos en su cuenta de Twitter por el acusado, que sin embargo no tienen trascendencia penal según su criterio. Entre ellos, el que escribió el 25 de diciembre de 2019 con ocasión del discurso de Navidad del Rey (“Cuánta mierda y mentira desde su pedestal anacrónico y postfranquista. #Chusma) o el 4 de noviembre de ese mismo año en relación al discurso en catalán de Doña Leonor en los premios Princesa de Girona (”vestida de rojo o de verde, eres pus... Tú y tu estirpe).
Dijo que lo hizo para denunciar “una institución retrógrada”
Este mismo usuario también escribió en 2019 mensajes en contra de España y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dos tuits recordando el fallecimiento de dos miembros de ETA. Mensajes en los que el juez no aprecia delito alguno.
En el juicio, el acusado reconoció ser el autor de esos mensajes, pero explicó que lo hizo para “denunciar una institución retrógrada que no necesitamos en el siglo XXI”.
Para el magistrado la frase escrita el 18 de marzo sí es “claramente injuriosa, pues por tal ha de tenerse el llamar a otra persona hijo de puta”. Un calificativo, resalta, que no tiene justificación “ni en la crítica ni en la libertad de expresión, pues para mostrar una convicción antimonárquica no se precisa llegar al insulto ni acompañar el mismo con una invitación pública a cortar el cuello”, expresión esta última que revela, subraya, “el claro ánimo de injuriar que guiaba al sujeto”.
Expresiones injuriosas y vejatorias
Además, hace hincapié, esa frase estaba “dirigida de forma clara y expresa contra el Rey, cuando no se encuentra en el ejercicio de sus funciones y es propagada por escrito y con publicidad a un número indeterminado de personas”.
La sentencia incide en la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que concluye que la libertad de expresión y, también, el derecho a la información “no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel acuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de personas con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto”.
Respecto al resto de comentarios del acusado, eso sí, asegura que “podrán ser de mejor o peor gusto, pero no contienen ninguna frase susceptible de ser calificada de injuriosa contra el Rey”.
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