Acoso
“Maricón”, “Maripili”: el Supremo confirma una condena de prisión para cuatro guardias civiles por humillar a un agente
La Sala Militar constata que la víctima sufrió un hostigamiento durante cuatro años por “comentarios homófobos” en un “ambiente de animadversión”
“Maricón”, “Maripili”, “fresita”. Con estos apelativos despectivos se refirieron durante años cuatro guardias civiles a otro agente desde que llegó al cuartel coruñés de Noia en junio de 2010 hasta que en noviembre de 2014 se le dio la baja por una crisis de ansiedad por la que precisó de atención psicológica y psiquiátrica.
Ahora, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a diez meses de prisión, y otros tantos de suspensión de cargo público, que impuso en junio del pasado año el Tribunal Militar Territorial Cuarto a los cuatro agentes por el hostigamiento y humillación al que sometieron a la víctima con continuos comentarios homófobos y despectivos respecto de su aspecto y valía profesional.
Con esta decisión, el alto tribunal rechaza los recursos de los condenados por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso profesional o atentado grave contra la dignidad personal en el trabajo o realizando actos que supongan discriminación por la orientación sexual, aunque aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Sus defensas esgrimieron una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existió prueba de cargo suficiente contra ellos y que fueron condenados exclusivamente con base en la declaración de la víctima, algo que no comparte el TS.
El Estado, responsable civil subsidiario
Pero en la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, la Sala va un paso más allá y establece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de la indemnización de 10.000 euros por daños psíquicos y morales causados a la víctima. En la sentencia recurrida, el tribunal militar condenó a los cuatro guardias civiles a pagar esa cantidad de forma solidaria, pero ahora el Supremo fija la responsabilidad subsidiaria del Estado al considerar que no incluirla en el fallo fue un “evidente error”.
Según recoge la sentencia ratificada por el alto tribunal, desde que la víctima llegó al cuartel de Noia, un cabo primero de la Guardia Civil y otros tres agentes veteranos se refirieron a él con expresiones como “maricón”, “Maripili”, “fresita” y “la mujer del Puesto”. El guardia civil, que procedía del cuartel de Laxe se percató desde un primer momento de que algunos compañeros mantenían hacia él “una actitud cortante, poco cordial y rara” y que realizaban comentarios como que “llevar pendientes era una cuestión de maricones”.
Desde su llegada, se expone en los hechos probados, los cuatro guardias civiles comenzaron “a difundir rumores referentes a su orientación sexual” diciendo que era “homosexual” y que el coche “se lo había pagado su novio”, unos “cuchicheos” que la Sala considera “sin base real”.
“Muerte a los maricones”
En esos hechos probados se recoge, por ejemplo, que el cabo primero -de quien a la víctima le llegó la noticia de que antes de incorporarse a su nuevo destino ya dijo que iba a llegar al puesto un “maricón”- hizo comentarios como “los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil”, “muerte a los maricones”, “arriba España y muerte a los maricones” o “prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón”.
Unos comentarios sobre su orientación sexual que “llegaron a ser muy difundidos en el acuartelamiento” en el entorno de los condenados e incluso de manera “vergonzante” en la propia localidad de Noia. La situación de menosprecio se mantuvo, no solo con esas “bromas” y “rumores sobre su orientación sexual, sino también con alusiones despectivas sobre su desempeño profesional, tildando al guardia civil de “inútil” y “vago”.
Un comportamiento que derivó en “hostigamiento” cuando los condenados “perjudicaron laboralmente” a la víctima sobrecargándole de trabajo “mientras ellos se jactaban de que no tenían mucho que hacer”.
Trastorno mental severo
Desde el 30 de noviembre de 2014, la víctima permanece en situación de baja para el servicio por razones médicas, precisando la intervención de profesionales de la salud mental desde entonces y recibiendo atención psicológica y psiquiátrica, pues presenta un cuadro crónico y complejo de larga duración, diagnosticado como un trastorno mental severo.
Los magistrados hacen hincapié en que, como expuso el tribunal que condenó en primera instancia a los agentes, “la conducta de acoso se constituye de múltiples actos, que individualmente considerados, pueden tener poca importancia, pero que, en conjunto y mantenidos en un dilatado tiempo, tienen un efecto pernicioso y demoledor para la persona que lo sufre”.
Para la Sala, “el relato de la víctima es coherente en el sentido de explicar cómo se genera con anterioridad a su llegada al puesto, un ambiente de animadversión, al considerarlo homosexual y se continúa durante un dilatado periodo de tiempo, dispensándole un trato despectivo, con comentarios alusivos en ese sentido, utilizando calificativos homófobos, algunas veces en tono de broma y en otras ocasiones de forma más ofensiva”.
Según el Supremo, el Tribunal Militar Territorial Cuarto realizó una valoración razonable de las pruebas en las que sustentó las condenas, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos que corroboraron la misma “apuntalando su credibilidad”, concluyendo que no hubo contradicciones, ni modificaciones ni ambigüedades en los diferentes testimonios, que califica de “firmes, persistentes y contundentes”.
La defensa de los condenados expuso en su recurso que ninguno de la más de veintena de testigos manifestaron que escucharan insultos ni comentarios despectivos sobre el agente.
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