Pensiones
El Supremo reconoce 112 días cotizados por hijo a las mujeres que pidan el subsidio para mayores de 55 años
La Sala de lo Social anula una sentencia que no reconoció ese cómputo a una mujer que no llegaba al mínimo de seis años cotizados que dan derecho a cobrarlo
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que a las mujeres que soliciten el subsidio para mayores de 55 años (normalmente en casos de prejubilación) se les reconozcan 112 días de cotización por hijo si no estaban trabajando cuando éstos nacieron.
Así lo ha determinado el Pleno de la Sala Social del alto tribunal en una sentencia que fija doctrina al respecto a las solicitantes del subsidio de desempleo que se encuentran en una situación que hasta ahora planteaba problemas de interpretación legal. Y es que el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que puedan beneficiarse de esas “cotizaciones ficticias” solo a solicitantes de “las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, pero no de desempleo.
No obstante, para cobrar este subsidio es necesario que se acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el supuesto sobre el que se ha pronunciado el Supremo, el cómputo de esos días de cotización por hijo era precisamente determinante para que la mujer que lo solicitó, de 65 años y madre de tres hijos, alcanzase ese mínimo legal de seis años que le daban derecho a percibir la prestación. Y es que únicamente había cotizado 1.861 días (poco más de cinco años), por lo que necesitaba esos 336 días extra para superar los seis años.
Este subsidio consiste en un ingreso mensual (463 euros este año) que se percibe (ahora a partir de los 52 años) hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación, cuando pasa a cobrar el paro que le corresponda según los años cotizados a lo largo de su vida laboral.
El TSJ de Andalucía había negado a la solicitante, en diciembre de 2020, que pudiese computar esos días a efectos en su petición del citado subsidio, una decisión que ahora anula el Tribunal Supremo.
La Sala invoca la perspectiva de género
En la resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere-, el TS expone la naturaleza de este subsidio (similar a una verdadera pensión), su finalidad (enlazar con la jubilación) y la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos). La Sala pone todo ello en relación a las exigencias constitucionales (que reconocen una especial protección en caso de desempleo) y a la perspectiva de género (en el caso de mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral).
“Ninguna duda cabe sobre la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas”, hacen hincapié los magistrados.
Para el Pleno de lo Social del TS, la finalidad del precepto cuestionado “no es mejorar la vida laboral de las trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social, sino beneficiar a todas las mujeres cuando hayan de obtener beneficios prestacionales o sociales derivados de su actividad laboral, pues esa actividad laboral la que se ha visto afectada por la circunstancia derivada de su sexo” (a consecuencia de la maternidad).
“Paliar la discriminación” por razón de sexo
“Lo que la ley pretende -insiste- es incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protección”. “Precisamente por ser el parto una eventualidad exclusivamente femenina -añade- el juicio sobre el valor de la norma encaminada a paliar la discriminación se hace relevante, puesto que la falta de cotización en ese periodo obedece exclusivamente a aquella circunstancia”.
En esa línea, reitera su jurisprudencia según la cual “la regla sobre cotizaciones ficticias por razón de alumbramiento constituye una norma de acción positiva a favor de las mujeres”. El beneficio se dirige, subraya, “a la mujer trabajadora que realiza el doble esfuerzo de un desempeño laboral y el cuidado de su descendencia”.
Para el Supremo, la interpretación del artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social debe tener en cuenta las cotizaciones ficticias por alumbramiento “también a efectos del subsidio para mayores de 55 años”. Este subsidio por desempleo para mayores de 55 años, asegura, se asimila más “a una jubilación que a una situación transitoria; de ahí que no consideremos subsistente la relación laboral, por más que la empresa asuma determinadas obligaciones”.
La Sala insiste en que la regla sobre “cotizaciones ficticias” debe ser interpretada atendiendo a la finalidad del precepto, “que es favorecer a las mujeres que se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral por causa de maternidad”.
En consecuencia, concluye que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total) como del propio subsidio (seis años por desempleo).
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