Tribunales

La odisea de miles de jubilados para cobrar el plus de maternidad desde la fecha de jubilación

Los pleitos judiciales con la Seguridad Social se eternizan pese a la doctrina del Tribunal Supremo, reiterada recientemente, que reconoce la retroactividad total de ese derecho

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis EscriváEduardo ParraEuropa Press

El 30 de mayo de 2018, Felipe se jubiló a los 65 años tras casi 45 cotizados. Casado y con dos hijos, en enero de 2021 se enteró de que se le abría una puerta para engordar algo su pensión. Poco más de un año antes, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había sentenciado que resultaba discriminatorio que solo las mujeres pudieran cobrar en nuestro país el complemento de maternidad (que oscila entre el 5 y el 15% de la pensión en función del número de hijos) que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, cuando fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género.

Felipe (nombre ficticio, pues el protagonista de esta historia prefiere no revelar su identidad por temor a que perjudique a su procedimiento) inició entonces una batalla legal para reclamar ese plus retributivo -concebido como un reconocimiento por aportación demográfica- que, un año y medio después, aún continúa en los tribunales con el objetivo de que ese complemento se le conceda con carácter retroactivo desde el día de su jubilación. Un derecho reconocido por el Tribunal Supremo en dos sentencias del pasado febrero y cuya doctrina acaba de reiterar el pasado 30 de mayo. A la espera de que se produzca ese efecto cascada en los tribunales ordinarios en aplicación de la doctrina del Supremo, Felipe y miles de jubilados como él siguen pleiteando con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para conseguir el reconocimiento de ese derecho.

Su camino no ha sido fácil. Tras cerciorarse de que cumplía los requisitos para percibir ese suplemento (no haberse jubilado de forma voluntaria en las fechas en que estuvo en vigor el complemento de maternidad y tener al menos dos hijos), reclamó a la Seguridad Social el cobro de ese plus. No fue el único.

“A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se produjouna avalancha de jubilados en toda España que comenzaron el periplo de reclamar ese derecho frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social”, explica José Lomo, abogado salmantino cuya firma defiende los intereses de más de medio millar de jubilados que, como él, están empeñados en cobrar ese plus con carácter retroactivo desde la fecha en que se jubilaron. Según las estimaciones que maneja este despacho de abogados, el número de jubilados que tienen derecho a reclamar este complemento oscila entre 600.000 y 800.000 pensionistas.

El silencio de la Seguridad Social

Y es que la Administración se ha cerrado en banda a extender los efectos de la sentencia del TJUE tan atrás en el tiempo y ha defendido en los tribunales, hasta ahora sin éxito, que los beneficiarios solo puedan percibirla de forma retroactiva desde tres meses antes de su petición (acogiéndose a una disposición de la Ley General de la Seguridad Social) o, a lo sumo, desde que en febrero de 2020 se publicó la resolución de la instancia europea.

Como les sucedió a muchos peticionarios, la Seguridad Social dio la callada por respuesta y el jubilado recurrió a un despacho de abogados. Lomo lamenta que “algo que aparentemente debía de ser un camino sencillo y sin muchas curvas se ha convertido en una auténtica odisea”.

Tras reiterar su reclamación a la Administración -de nuevo sin respuesta- presentó el 13 de julio del pasado año una demanda ante el Juzgado de lo Social de Salamanca con el objetivo de que la Seguridad Social le reconociese el derecho a cobrar ese complemento. El juicio se celebró en octubre y la sentencia supuso una primera victoria para el tenaz jubilado, a quien se le reconoció finalmente el plus de maternidad de un 5% de su pensión, aunque únicamente con una retroactividad de tres meses.

Una espera de 16 meses

Como no estaba dispuesto a rendirse, recurrió esa decisión y sus abogados, dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social seguía sin abonarle ni un céntimo el pasado enero, reclamaron la ejecución de la sentencia en los tribunales. Después de dos requerimientos, el INSS aflojó el bolsillo el pasado mayo, 16 meses después de que el jubilado salmantino comenzara con su reclamación.

Con las sentencias del Supremo de febrero avalando la retroactividad de ese derecho hasta la fecha de la jubilación, las tornas cambiaron. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acogió ese criterio y reconoció a Felipe el derecho a cobrar el complemento de maternidad desde el 30 de mayo de 2018, cuando se jubiló, y no solo desde el 29 de octubre de 2020 (tres meses antes de su reclamación), lo que le reconoció el cobro de 3.800 euros de atrasos.

Una cantidad que aún no ha percibido, porque pese a que el 30 de mayo el Supremo reiteró su criterio, la Seguridad Social anunció recurso de casación contra la resolución del TSJ castellano-leonés para unificación de doctrina. Razón por la que, se queja su abogado, “aún está esperando a que se reconozca un derecho confirmado por Europa en diciembre de 2019 y con unos efectos retroactivos totales ya reconocidos por el Tribunal Supremo en febrero y, posteriormente, en mayo”.

¿Y si la esposa lo cobra también?

Pero no éste el único muro con el que se topan los jubilados que piden que se les reconozca el derecho a cobrar el plus de maternidad. José Lomo explica que “si la mujer lo cobra también, los jueces a veces lo conceden y a veces no”, por lo que a este respecto se hace necesario también “unificar doctrina”.

Asimismo, añade el letrado, si el peticionario se ha jubilado hace más de cinco años, el INSS alega que la acción ha prescrito. Para Lomo, “o bien es imprescriptible o el plazo de cinco años debe empezar a contar desde la fecha de publicación de la sentencia del TJUE el 17 de febrero de 2020″.

Por si fuera poco, se queja, en los juzgados de Madrid rechazan las reclamaciones “si la solicitud inicial ante la Seguridad Social se ha presentado después del 3 de febrero de 2021, ya que se aplica la nueva regulación sobre el complemento de la brecha de género, que establece unos requisitos mucho más restrictivos para los hombres que, de hecho, suponen una limitación del derecho a percibirlo”.