Tribunales

El Supremo avala el indulto a Juana Rivas y rechaza el recurso de su exmarido

Los magistrados desestiman por unanimidad sus argumentos y confirman la medida de gracia acordada por el Gobierno tras ser condenada a prisión por sustracción de menores

Juana Rivas sale de los juzgados de Granada tras acordarse su libertad provisional en noviembre del pasado año
Juana Rivas sale de los juzgados de Granada tras acordarse su libertad provisional en noviembre del pasado añoPEPE TORRESAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha ratificado el indulto parcial concedido en noviembre del pasado año por el Gobierno a Juana Rivas, condenada a dos años y medio de prisión por sustracción de menores, al rechazar el recurso contra la medida de gracia interpuesto por su exmarido, Francesco Arcuri.

Así lo han decidido por unanimidad, según fuentes jurídicas, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que darán a conocer la sentencia cuyo fallo ahora se adelanta en los próximos días.

El indulto del Ejecutivo conmutó la pena de prisión por otra de un año y tres meses de cárcel y también sustituyó la pérdida de la patria potestad durante seis años por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Suspensión de la pena

El pasado marzo, la Audiencia de Granada acordó suspender la pena de prisión impuesta a Juana Rivas por desaparecer con sus dos hijos durante un mes en el verano de 2017 para evitar entregárselos a su expareja, a quien había denunciado por maltrato un año antes. Pero el tribunal le impuso como condición que no vuelva a cometer un delito en los próximos tres años.

Antes de la concesión del indulto, Rivas ingresó voluntariamente en junio de 2021 en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos de Granada para cumplir su condena, aunque se benefició del régimen de semilibertad del tercer grado en noviembre del pasado año.

El pasado abril, el Tribunal Supremo confirmó la condena por sustracción de menores a Juana Rivas, aunque -con el aval de la Fiscalía- redujo de cinco años a dos y medio de prisión la pena que le impuso la Audiencia de Granada, al considerar que aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos. Tres magistrados discreparon de la decisión de la Sala de lo Penal.

Un solo delito de sustracción de menores

Para el TS, Rivas cometió un solo delito de sustracción de menores, recogido en el artículo 225 bis del Código Penal, pues lo que se lesiona es el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive -con independencia del número de menores sustraídos- y la paz en las relaciones familiares.

En mayo de 2016, Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, a quien el 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia, escolarizando a continuación a sus dos hijos en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como estado de residencia habitual de los dos niños.

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, al privar a ambos de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. Y le impusieron una condena de cinco años de prisión -dos años y medio por cada uno de los delitos-, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis meses y el pago de una indemnización a su ex marido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000.