Ofensiva judicial

El PP y Cs recurren al TC el «decreto trampa» del catalán

Gamarra critica que no haya sido el Gobierno quien lo presente y Arrimadas acusa a Sánchez de «cumplir» solo con los independentistas y «corruptos»

El PP y Ciudadanos presentaron ayer un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de dos normas de la Generalitat de Cataluña «contra el uso del castellano en la enseñanza». Consideran que el Govern catalán vulnera la Constitución al omitir cualquier referencia al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña.

Tanto el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, como la presidenta de Ciudadanos (Cs), Inés Arrimadas, ya habían anunciado en mayo que recurrirían conjuntamente ante el Constitucional la nueva ley del catalán en las escuelas acordada entre el PSC, ERC, Junts y los comunes.

La secretaria general del PP, Cuca Gamarra, aseguró en rueda de prensa que este recurso, para garantizar el castellano en las escuelas de Cataluña lo tendría que haber impulsado el propio Gobierno de Pedro Sánchez, pero «ha renunciado para que pueda seguir siendo presidente».

A su juicio, el Gobierno ha consumado «el desprecio» a la lengua común al aceptar el plan independentista para marginar el castellano en las aulas. «La exclusión no es el camino», proclamó, para añadir que las «concesiones» de Sánchez a los independentistas en la llamada mesa de diálogo solo buscan poder mantenerse en el poder más tiempo.

En una comparecencia en Barcelona, la líder de Ciudadanos criticó el «decreto trampa» sobre el catalán del Govern y defendió la necesidad de presentar este recurso junto al PP para hacer unidad de acción constitucionalista frente al independentismo. Además, cargó contra Pedro Sánchez a quien acusó de «estar totalmente desconectado» de las preocupaciones de los españoles y solo «cumplir» con independentistas y «sus colegas corruptos andaluces».

En concreto, el recurso que presentó Cs con el PP ante el alto tribunal afecta a los artículos 2 (a y d), 3.1 y el 4.1 del Decreto Ley de Cataluña 6/2022 por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, así como a los artículos 2.1 y 2.4 de la Ley catalana 8/2022, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Uno de los fundamentos del recurso es que, tanto el Decreto como la Ley omiten cualquier referencia al castellano como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña, vulnerando la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y la propia doctrina del Tribunal en sentencia de junio de 2010, según se recoge en un comunicado que difundieron los populares.

En primer lugar, el recurso explica que el Decreto Ley vulnera el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el 86 de la Carta Magna, al no existir fundamento habilitante para la utilización de dicha norma que requiere extraordinaria y urgente necesidad, además de trascender los límites establecidos en el Estatut para la utilización de dicho instrumento normativo.

El Grupo Popular indica que la justificación de la Generalitat para utilizar un Decreto Ley, alegando que es para preparar el curso escolar 2022-2023, no es válida, dado que considera que «en realidad», la inaplazable urgencia que predica el Decreto es la pretendida cobertura jurídica para eludir el inmediato cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 201/2020 respecto de la que se ha suscitado incidente de ejecución que obliga a la Generalitat a ejecutarla».

El recurso añade que se pretende erigir dicha norma en un supuesto de «imposibilidad legal» de ejecutar el fallo de la sentencia, y que «la extraordinaria y urgente necesidad únicamente deriva de la urgencia en disponer de un instrumento normativo que le permita oponer esta ‘imposibilidad legal’ de ejecución en los plazos procesales propios del incidente de ejecución de la sentencia». Respecto al artículo 2d del Decreto Ley, se indica que vulnera varios artículos de la Constitución y el 64 del Estatuto de Autonomía, y que está directamente encaminado a eludir el cumplimiento de un pronunciamiento de condena contenido en una sentencia.