Bloqueo
El Gobierno replica al TEDH que la renovación del CGPJ “no es fiscalizable” por los tribunales
La Abogacía del Estado reclama la inadmisión de la demanda de seis magistrados candidatos a vocales y niega que se hayan vulnerado sus derechos
El Gobierno ha solicitado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que inadmita la demanda presentada por seis jueces españoles candidatos a vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se consideran perjudicados por el retraso en la renovación de la institución, en funciones desde diciembre de 2018.
En sus alegaciones, los Servicios Jurídicos del Estado avalan el actual sistema de elección de los vocales y hacen hincapié en que esa designación es un procedimiento de “naturaleza parlamentaria no fiscalizable por los tribunales”. En primer lugar, sostienen que la demanda se presentó fuera de plazo y sin haber agotado la vía interna en nuestro país.
Los magistrados demandantes -pertenecientes a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria- esgrimieron que con ese bloqueo en la renovación se ha vulnerado su derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos y, además, a un proceso judicial sin dilaciones, puesto que el Tribunal Constitucional (TC) rechazó de plano los recursos de amparo que presentaron en 2021. Pero para la Abogacía del Estado sus quejas sobre una supuesta vulneración de derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos no se puede hacer extensible “a la elección de los vocales de un órgano constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, que carece de cualquier potestad legislativa”.
Y en cuanto a la inadmisión de su recurso de amparo, defiende que los derechos invocados por los demandantes “de reconocérsele algún fundamento, serían en todo caso derechos políticos que en modo alguno entrarían dentro del concepto de derechos u obligaciones civiles”.
“No es susceptible de control jurisdiccional”
El Tribunal Constitucional, subraya, ha dejado claro “que ni la independencia judicial, ni un supuesto carácter representativo del CGPJ respecto del Poder Judicial imponen que los vocales de extracción judicial no puedan formalmente ser designados por las Cámaras”, avalando “que el concreto sistema de designación es una cuestión no regulada por la Constitución” que no es “susceptible de control jurisdiccional, al formar parte dicho acuerdo, aun emanando del Presidente del CGPJ, de un procedimiento de naturaleza parlamentaria no fiscalizable por los tribunales”.
En todo caso, considera que tampoco se habría producido una denegación de acceso a los tribunales. “La inadmisión de un recurso no implica per se la vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El establecimiento de plazos para formular recursos, y la inadmisión por su incumplimiento, no determinan concretamente una vulneración” de ese precepto, defiende.
Por si fuera poco, la Abogacía del Estado mantiene que los magistrados “no reclaman el resarcimiento de ningún perjuicio, sino que estrictamente piden, como medio para restaurar el alegado derecho, que se inste a las Cámaras a adoptar las medidas precisas para que continúe el procedimiento para la designación de los vocales del CGPJ”. “Es difícil imaginar una materia tan netamente política”.
“No han perdido ninguna posición profesional”
Un supuesto perjuicio que no ve por ningún lado. “Los demandantes no han perdido ninguna posición profesional alguna. Ni en modo alguno se puede considerar el nombramiento del CGPJ como una forma de promoción de la carrera judicial”.
Tampoco cree que se haya atentado contra su vida privada o familiar por el retraso en la renovación. “Se trata de jueces y magistrados que han cumplido con las condiciones legales para poder ser incluidos en una lista de candidatos a la designación, y se encuentran a la espera de que las Cortes Generales designen cuáles de esos candidatos serán los doce vocales de extracción judicial que formarán parte del nuevo CGPJ”.
“No hay, por tanto -añade-, una pérdida de retribuciones y demás derechos asociados a un puesto que se desempeña actualmente”. En la documentación presentada, subraya, “nada hay” que permita sostener “que la demora en la designación de los vocales persiga una finalidad atentatoria contra la vida privada o familiar de los demandantes”.
La culpa no es del Parlamento
Y en cualquier caso, argumenta, tampoco sería culpa del Parlamento, pues “ante la constatación de la falta de acuerdo político, han venido periódicamente recordando a los grupos la pendencia del cumplimiento de tal obligación”. “En realidad la falta de designación de los vocales del CGPJ se debe simplemente a la inexistencia de acuerdo entre las fuerzas políticas para alcanzar la mayoría parlamentaria”.
Estos seis magistrados denunciaron el pasado octubre ante el TEDH la inactividad de las Cortes en el proceso de renovación del Consejo “por razones e intereses meramente políticos”. En su impugnación, los magistrados esgrimen que en septiembre de 2018 se remitió al Parlamento el listado de los 50 jueces en activo que se presentaban candidatos para renovar el CGPJ.
Pero desde esa fecha, se quejan, esas listas no han sido votadas por las Cortes. Ante la “pasividad de las instituciones”, el 14 de octubre de 2020 estos mismos jueces recurrieron en amparo ante el TC esgrimiendo una supuesta vulneración del derecho de acceso a cargo público, recogido en el artículo 23 de la Constitución. Pero el tribunal de garantías no admitió a trámite esos recursos de amparo al considerar que habían sido presentados fuera de plazo. Los recurrentes acudieron entonces al TEDH , a quien reclamaron que examinará también la actuación del propio Tribunal Constitucional, que ni siquiera entró en el fondo del asunto.
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