Análisis

Las inconsistencias jurídicas de la Ley de Memoria

No se puede declarar ilegal un periodo histórico

Protesta contra la Ley de Memoria Democrática en el Congreso
Protesta contra la Ley de Memoria Democrática en el CongresoLa RazónLa Razón

La catedrática en Derecho Constitucional, Teresa Freixes analiza la recién aprobada Ley de Memoria Democrática. Según su juicio, la norma implica que " sus autores pretenden ser los únicos que interpreten la historia democráticamente”. Critica como “infantilista” que se declare ilegal el franquismo porque la Constitución ya dispone que “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”. O, entre otras, el hecho de que una comisión pretenda “revisar juicios”.

¿Por qué genera división la Ley de Memoria Democrática?

Se trata de una ley que aborda un tema sensible y no ha sido consensuada, sino que responde a los criterios impuestos desde una parte. Llama la atención el mismo título de la Ley: Memoria Democrática. Ello implica que sus autores pretenden ser los únicos que interpreten la historia democráticamente. ¿Existe una memoria democrática? Si decimos que sí, estamos afirmando al mismo tiempo que otras interpretaciones de la memoria no son democráticas. Y esto al margen de que habría que definir también qué es memoria, porque la memoria es individual, no es colectiva. Lo colectivo es un relato, o varios relatos. Sería mejor que dejaran la interpretación histórica a los expertos de verdad, a los historiadores, porque del contenido de esa ley se infiere que la van a hacer los políticos.

¿Por qué hay que retirar la Ley?

Porque es una ley partidista, elaborada sin consenso, sobre un tema sensible. Pero es que, además, la ley contiene inconsistencias jurídicas importantes. Señalare los que considero más relevantes: Declarar «ilegal» el franquismo. No seré yo quien defienda a ningún sistema no democrático, pero no se puede, jurídicamente, declarar ilegal un periodo histórico. Ello, aparte de un cierto infantilismo, implica desconocer el alcance de la Disposición Derogatoria de la Constitución cuando dispone que «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución». Pretender revisar juicios, es decir, sentencias dictadas por los tribunales competentes, entre 1977 y 1983, mediante una comisión que va a tener una composición política. En un sistema democrático, las sentencias se revisan mediante el sistema de recursos, acudiendo a los órganos judiciales superiores, no mediante «comisiones». Desde que comenzó la Transición, el sistema jurídico español se fue adaptando a los estándares democráticos europeos. En 1983 ya éramos miembros del Consejo de Europa, se había aceptado formalmente la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y habíamos ratificado los tratados internacionales existentes en aquellos momentos sobre derechos civiles y políticos, derechos económicos sociales y culturales, igualdad y no discriminación por razón de sexo, etc. La Constitución incluyó el art. 10.2 por el cual todas las normas tenían que ser interpretadas de acuerdo con los tratados sobre derechos humanos ratificados por España y a ello se fueron aplicando jueces y tribunales. ¿Qué se pretende, pues, con esta cláusula? ¿Generar inseguridad jurídica? ¿Qué rango pueden tener las «revisiones» de procesos judiciales por parte de una comisión política?

¿Pone esta norma en tela de juicio la convivencia, a la que siempre ha apelado el PSOE?

Los socialistas estuvieron presentes en los grandes acuerdos que precedieron a la Transición y sin los cuales la Transición no hubiera sido posible. Desde el llamado «Contubernio de Muchich» hasta la Platajunta, formaron parte de los acuerdos para transitar hacia la democracia y hacia Europa. Sus cargos públicos represaliados durante el franquismo pudieron, junto con los demás, como los comunistas o nacionalistas, acogerse a la Ley de Amnistía de 1977. Formaron parte de los Pactos de la Moncloa, de la elaboración de la Constitución de 1978, la primera española que no fue de unos contra otros… Sorprende, por ello, que ahora se abonen institucionalmente a generar interpretaciones partidistas de la Historia, puesto que no todos comparten esta «metodología» que incluye la [mal] denominada «memoria democrática».

¿Es un intento de reescribir la historia, la Transición?

Efectivamente, una atenta lectura de la ley, de gran alcance simbólico, denota que puede llegarse a considerar que la Transición no fue una etapa de construcción democrática. ¿A qué viene, sino que una comisión, no un tribunal, pueda «revisar» procesos sobre hechos acaecidos entre 1977 y 1983? Olvidan la Ley de Amnistía, tan reclamada por los demócratas en aquellos años (Libertad, Amnistía y Estatuto de Autonomía, era nuestro lema). En el fondo, cuestionando la Transición, se cuestiona su resultado, que es la Constitución de 1978, la única en nuestra Historia que conllevó un acuerdo político sin enfrentamientos.