Fuerzas de Seguridad

Los tribunales admiten que un guardia civil puede ejercer como entrenador personal

Consideran que esta actividad no figura entre las incompatibles como agente de la Benemérita

Patrulla de la Guardia Civil
Patrulla de la Guardia CivilGooble

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que se autoriza la compatibilidad de la actividad de entrenador personal, reconociendo ésta actividad como las no incluidas dentro de las actividades prohibidas con el ejercicio de guardia civil.

La defensa jurídica del agente hizo referencia a la Sentencia del citado tribunal que dice: “la incompatibilidad con el ejercicio de las actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado” y sin lugar a dudas, la actividad de entrenador personal, no se encuentra encuadrada aquí.

También se ponía de manifiesto que no se producía menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado, y ello debido a la propia naturaleza de la actividad, teniendo el guardia civil la posibilidad en todo momento de adaptarse a los tiempos libres, sin ocupar por tanto tiempo de trabajo ni de descanso.

La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de APROGC, expuso que la actividad privada de entrenador personal, es perfectamente compatible con la del ejercicio de las funciones de guardia civil.

El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, qque instó la desestimación del recurso. Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el agente y autorizó la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a que hacía referencia el recurrente

Según la letrada, “la Guardia Civil debería de tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administración, ya que son varias las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones de guardia civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias”.