Los argumentos

El TC justifica la suspensión de la reforma: el Parlamento “no está exento” de cumplir la Constitución

En su resolución, el Pleno considera “abusivo” el intento de PSOE y Podemos de apartar a dos magistrados de la votación e insiste en que “no caben recusaciones selectivas”

Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Pedro González-Trevijano (dcha.), tras la última renovación de la institución
Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Pedro González-Trevijano (dcha.), tras la última renovación de la instituciónFERNANDO ALVARADOAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) justifica la suspensión urgente de la reforma del Gobierno que rebaja las mayorías para su renovación en que la propia Carta Magna habilita al tribunal de garantías para “limitar la capacidad de actuación del legislador” y en que el Parlamento, como cualquier poder público, “no está exento” de cumplir la Constitución.

Así lo argumentan los seis magistrados conservadores que respaldaron la medida (con la oposición de sus cinco compañeros progresistas) en el auto cuyo fallo se adelantó el pasado día 19 y cuyo contenido íntegro se ha conocido hoy. En la resolución, los magistrados recuerdan que la Constitución establece en su artículo 9.1 que los poderes públicos, al igual que los ciudadanos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, “incluido por tanto el poder legislativo”.

“La centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución”, recalca el Pleno en la resolución. De ahí que avale la potestad del TC, “como intérprete supremo de la Constitución” para suspender cautelarmente la tramitación de una reforma legislativa.

El TC, hace hincapié el Pleno, está habilitado por la propia Carta Magna, en el “ejercicio irrenunciable de su responsabilidad constitucional, para “limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales, por lo que defienden que la medida es “idónea”, “necesaria” y “proporcionada”.

“No ostentan interés directo ni indirecto”

Y en cuanto al intento de PSOE y Unidas Podemos -respaldado por la Fiscalía- de apartar de la votación al presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y al también magistrado conservador Antonio Narváez (que junto a otros dos miembros del TC tendrán que abandonar el tribunal cuando se produzca la renovación), el garante de la Constitución señala que la causa de abstención o recusación invocada (tener interés directo o indirecto en la causa) “aparece por completo desconectada del objeto del presente recurso de amparo.

Porque lo que se discute -recalca- es la vulneración del derecho de los diputados recurrentes al ejercicio del cargo representativo” en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes como consecuencia de “la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria” a la proposición de ley orgánica “que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado”.

Es “palmario” que los magistrados recusados “no ostentan interés directo ni indirecto alguno en el presente recurso de amparo” que ha de dilucidar si el procedimiento legislativo vulneró los derechos de participación política de los diputados recurrentes.

Aprecia una “urgencia excepcional”

Las recusaciones solo se han planteado -argumenta además el TC- respecto de dos de los cuatro magistrados que deben abandonar el tribunal, “lo que evidencia su carácter abusivo”. “No caben recusaciones selectivas”. Esa causa de recusación, de existir, “sería predicable de los cuatro magistrados cuya renovación se encuentra pendiente en este momento”. Pero de apartar a esos magistrados, señala, el Pleno no podría haber acordado decisión alguna sobre las recusaciones al no reunir el quórum necesario (ocho miembros del Pleno) para que los acuerdos sean válidos.

Para los magistrados, las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas en el recurso de amparo del PP “no carecen” a primera vista “de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la debida relación de homogeneidad que ha de existir entra las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar”.

El TC aprecia la “urgencia excepcional” que permite adoptar la medida cautelar sin escuchar siquiera al Parlamento porque entiende que “de no otorgarse la suspensión interesada, se produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”.

Los magistrados cuestionan asimismo la tramitación parlamentaria al apreciar evidencias de que los diputados del PP que recurrieron la misma no tuvieron “ningún medio de reaccionar contra la actuación parlamentaria que consideraban lesivas de su derecho al ejercicio de sus funciones representativas”. Y es que “la celeridad” que imprimió la Mesa de la Comisión de Justicia -aseguran- les impidió “deliberar sobre las enmiendas impugnadas para poner de manifiesto su parecer y criterios sobre las mismas”.

El Pleno hace hincapié en que los diputados recurrentes no dispusieron en la práctica de ningún recurso efectivo con el que hacer frente a la decisión de la Mesa, puesto que su solicitud de reconsideración “no ha sido resuelta”, lo que la ha convertido en ineficaz. En relación a esta carencia, invoca el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que “requiere que se disponga de un recurso que permita que las autoridades competentes se enfrenten a las reclamaciones de vulneraciones de derechos”. Pero un recurso, defiende, “es efectivo solo si es accesible y adecuado y por ello si puede tener efectos jurídicos”, lo que en este caso no ha ocurrido según su criterio.

Por un solo voto tras nueve horas de debate

En el Pleno del pasado lunes, el Constitucional acordó por un solo voto y después de más de nueve horas de debate interno, paralizar de forma cautelarísima el procedimiento parlamentario relativo al relevo en el TC, que estaba solo a falta de la aprobación en el Senado, que lo iba a debatir y votar tres días después en el marco de la reforma penal que deroga la sedición y rebaja las penas del delito de malversación.

En una decisión sin precedentes, tras admitir a trámite el amparo solicitado por el PP sortear las recusaciones de dos jueces conservadores, el Pleno acordó la suspensión cautelarísima (en la que no se escuchan los argumentos de las partes) para evitar que, de aprobarse la reforma, se produjese un perjuicio irreparable o de difícil restitución que convirtiese en papel mojado la resolución sobre el fondo del asunto: la invocada vulneración del derecho de participación política de los ciudadanos a través de sus representantes.

Tira y afloja con las recusaciones

El presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y los otros cinco magistrados conservadores -Enrique Arnaldo, ponente de la resolución ahora notificada, Antonio Narváez, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel- respaldaron la medida. Por contra, los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido, el vicepresidente Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán se opusieron y anunciaron que plasmarían sus discrepancias jurídicas en votos particulares, como así han hecho.

El bloque progresista intentó sin éxito que, antes de la votación de la suspensión cautelarísima, el Pleno decidiese sobre las recusaciones planteadas por PSOE y Podemos, que pretendían apartar de la votación a Trevijano y Narváez por tener un supuesto interés directo en el asunto: ambos saldrán del tribunal automáticamente en cuanto se aprobase la reforma (lo que se producirá en todo caso tras el acuerdo del CGPJ de ayer ), dado que el Gobierno ya ha nombrado a sus sustitutos (el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la que fuera alto cargo de Moncloa Laura Díez). Y es que la modificación legal permite que los dos candidatos del Ejecutivo tomen posesión aunque el CGPJ no haya designado a los otros dos magistrados que completan la renovación y sin necesidad del plácet del Pleno del TC.

Estos cinco magistrados defendieron de nuevo dos días después -cuando el Pleno desestimó las alegaciones del Senado y ratificó la suspensión acordada, de nuevo por un solo voto- que el TC abordara las recusaciones antes de resolver las impugnaciones de la Cámara Alta, una pretensión que contó con el respaldo de la Fiscalía. Con Trevijano y Narváez fuera de la votación, el bloque progresista tendría mayoría en el Pleno con cinco votos frente a los cuatro de los conservadores, por lo que la tramitación del asunto daría un vuelco.