Congreso

La Ley “mordaza” concluye la fase de ponencia, pero su aprobación final sigue lejos

Los republicanos aseguran que se mantienen “sentados encima de la mesa” para negociar más cambios

Varios policías municipales son aplaudidos en una manifestación contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, frente al Congreso de los Diputados
Varios policías municipales son aplaudidos en una manifestación contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, frente al Congreso de los DiputadosRicardo RubioEuropa Press

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley “mordaza”, según sus detractores) sigue pendiendo de un hilo, a pesar de que haya superado este miércoles la fase de ponencia (antepenúltimo paso parlamentario). Ahora se eleva a la Comisión de Interior, aunque no está previsto que se convoque en un horizonte muy cercano y, por tanto, la aprobación final sigue muy lejana tanto por plazos de tiempo como por las posiciones de los socios parlamentarios del PSOE, Esquerra y Bildu.

En concreto, este miércoles se ha superado la fase de ponencia, que ha incorporado casi una cincuentena de cambios. La diputada de Esquerra, Maria Carvalho Dantas, ha dicho que van a “seguir sentados encima de la mesa” para negociar con el PSOE los cuatro puntos en los que todavía exigen cambios: la desobediencia y resistencia a la autoridad (artículo 36.6); las faltas de respeto a los agentes (artículo 37.4); las devoluciones en caliente en la frontera (disposición final primera); y, la prohibición del uso de pelotas de goma (artículo 23). No obstante, desde JxCat han criticado la actitud de los republicanos porque el PSOE sigue sin haber retirado los aspectos más “lesivos” de la Ley.

También Jon Iñarritu (Bildu) se ha mostrado crítico con el texto actual porque sigue sin modificar el “corazón” de la “mordaza” que, a su juicio, son los artículos 36.6 y 37.4 porque suponen el 80% de las multas que se ponen. Ahí, los abertzales piden “objetividad” a la hora de fijar las sanciones. Por su parte, Mikel Legarda (PNV), ha celebrado que se ha dado “un paso importante” porque lo contrario “habría supuesto que la reforma encallara” y ha reivindicado que con los acuerdos actuales se modifican más del 60% de los preceptos y se transforma más del 60% del régimen sancionador, pero, veladamente, ha llamado a la responsabilidad de Esquerra y Bildu para que transijan y permitan la aprobación final del texto porque el tiempo apremia.

David Serrada (PSOE) ha asegurado que su partido va a seguir negociando, aunque ha advertido de que será bajo la premisa de que debe ser compatible la “seguridad jurídica” de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la protección de los “derechos de los ciudadanos”. Los socialistas se han plantado ante las demandas exigentes de Bildu y Esquerra y Serrada ha reivindicado que ya han “sido muy generosos” con los cambios que han aceptado de la ley.

Los cuatro puntos

En este sentido, actualmente, sobre esos cuatro escollos hay propuestas encima de la mesa. Esquerra y Bildu no se avienen a apoyar las enmiendas transaccionadas por los partidos del Gobierno (PSOE y Podemos) y PNV. La propuesta para modificar el artículo 36.6 plantea que, para que sea infracción, la desobediencia debe ser “manifiesta” a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la resistencia a la autoridad debe ser “utilizando oposición corporal”. También estipula como infracción la “negativa manifiesta” a identificarse ante el requerimiento de la autoridad.

Actualmente, ese precepto dice lo siguiente: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

La propuesta para modificar el 37.4 plantea que serán sancionables “las expresiones o actos humillantes, despectivas u ofensivas que desacrediten objetivamente el ejercicio de la función que representan” los agentes policiales, cuando “no sean constitutivas de infracción penal”. “Para entender cometida la infracción deberá tratarse de expresiones o actos relevantes, sin que pueda considerarse sancionable la sola disconformidad con un mandato legítimo o el respetuoso ejercicio de la libertad de expresión”.

Actualmente, ese precepto dice lo siguiente: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

La propuesta para la cuestión de las pelotas de goma, que Esquerra, JxCat y Bildu piden prohibir, plantea la creación de una disposición adicional (había dudas sobre si meterlo como un apartado 4 en el artículo 23) en la reforma de la ley de Seguridad Ciudadana. En concreto, se propone que el Ministerio del Interior elaborará un estudio sobre el empleo de material antidisturbios. “A partir de su elaboración, las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdos a estándares internacionales, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones, incluyendo la utilización del uso de la fuerza y material antidisturbios”, añade.

Actualmente, el artículo 23 no hace ninguna referencia explícita a las pelotas de goma y se limita a plantear lo siguiente: “Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso”.

Finalmente, la propuesta para la cuestión de las devoluciones en frontera en caliente, se plantea la creación de una disposición final segunda en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta disposición adicional modifica el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y plantea que en el “plazo de tres meses”, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del “rechazo” en frontera, que “se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.

Si a los tres meses no se hubieran dictado esas disposiciones, no se podrá aplicar el rechazo en frontera hasta que se dicten esas disposiciones.