
Pleno
El borrador del TC descarta que la Ley Trans discrimine a la mujer: "Estamos ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no"
La ponencia avala que los menores de doce años puedan someterse a un cambio de sexo de forma excepcional y rechaza el recurso del PP casi en su totalidad

El borrador de sentencia del Tribunal Constitucional sobre a Ley Trans avala la práctica totalidad de la norma, aunque pone reparos de constitucionalidad a que los menores de doce años puedan someterse a una operación quirúrgica de cambio de sexo "en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona".
La ponencia que estudiará mañana el Pleno, que estima solo parcialmente el recurso del PP contra la ley, niega que los trámites para la inscripción registral del cambio de sexo adolezcan de falta de garantías y rechaza que acarreen una discriminación respecto al resto de mujeres al optar en igualdad de condiciones a las medidas de protección integral contra la violencia de género. Y es que el PP alertó de que la simplificación del trámite de inscripción registral del cambio de sexo permite a cualquier hombre, "aunque no presente rasgo alguno de incongruencia de género ni acredite esta condición de ningún modo", acceder a esas medidas de discriminación positiva en beneficio de la mujer para corregir situaciones de desigualdad.
El PP considera que de esta forma la protección penal que otorga a las mujeres víctimas la Ley contra la Violencia de Género se haría depender de "una mera manifestación de voluntad" del agresor, pudiendo darse la circunstancia de que un hombre, con un "plan preconcebido" y "sin haber presentado síntoma alguno de incongruencia de género obtenga, por su simple declaración, un cambio registral de sexo, para acceder a un régimen penal más beneficioso en el desarrollo de su acción criminal".
Pero el borrador de sentencia tampoco acoge estos argumentos y defiende "la equiparación en el ejercicio de derechos" entre las mujeres trans "y aquellas que se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer". Algo que, recalca, "viene exigido por el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona y no puede analizarse, con carácter general, como una discriminación contra las mujeres, en tanto estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no".
"Desventaja históricamente muy arraigada"
En todo caso, deja claro, la situación de "desventaja históricamente muy arraigada en que también se encuentran las mujeres trans", expone, justicia la adopción de esas medidas compensatorias en su favor.
Tampoco comparte el borrador que el régimen de modificación del cambio de sexo en el Registro vulnere el derecho a la intimidad personal, como sostiene el PP, quien alude en su recurso a que en multitud de espacios públicos (vestuarios, baños públicos, hospitales, etc.) establece una separación por sexos "para preservar la intimidad de las personas", por lo que la eficacia de esas medidas "se haría depender ahora de la exclusiva voluntad de quien decide modificar su sexo registral".
A este respecto recalca que los preceptos impugnados "se limitan a prever un procedimiento para la rectificación registral de la mención del sexo de las personas" y no lesionan el derecho fundamental la intimidad personal.
Pero es la capacidad que otorga la ley a los menores para llevar a cabo un cambio de sexo lo que acapara la mayor parte de la argumentación jurídica de la ponencia. La sentencia hace hincapié en que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha configurado el derecho a la integridad física —afectado por las prácticas de modificación genital— "como un derecho de autodeterminación de la persona". Sin ir más lejos al extender ese "derecho de autodeterminación" a la eutanasia y el aborto.
Y subraya que si la actuación médica sobre el menor de doce años "tiene carácter irreversible o determina la esterilización de la persona", la necesidad médica que la justifique "deberá estar suficientemente cualificada por su gravedad, dado el impacto que esa intervención tendrá" en su futura capacidad de autodeterminación.
Intervenciones necesarias y con criterio médico
La ponencia del exministro Campo considera que la "amplitud" de esa excepción a la imposibilidad de que menores de doce años puedan someterse a una operación de cambio de sexo "hace dudar" sobre la efectividad de esa prohibición a la luz del derecho a la integridad personal en relación con la capacidad de autodeterminación de las personas respecto de su identidad sexual.
En consecuencia, concluye que el contenido de esa excepción "no sería suficiente para colmar las exigencias derivadas del artículo 15 de la Constitución, en relación con el artículo 10.1, en lo relativo a las actuaciones médicas que tengan carácter irreversible o determinen la esterilización de la persona".
Por lo tanto, señala que para pasar el filtro de constitucionalidad este precepto "debe interpretarse en el sentido de prohibir toda práctica de modificación genital en personas intersexuales menores de doce años que sea innecesaria desde el punto de vista médico, permitiendo tan sólo aquellas prácticas que sean necesarias, a criterio médico, para preservar la salud de la persona y siempre que la intervención sea proporcionada a la necesidad terapéutica que atiende".
Menores de 12 años: solo si es una intervención inaplazable
Pero si esa práctica de modificación genital "es irreversible o implica la esterilización de la persona", y el menor afectado no puede, por su edad y madurez, otorgar el consentimiento informado para su realización, "la mera existencia de un peligro para la salud del afectado no constituirá una justificación suficiente, exigiéndose que ese peligro sea cualificado y, por tanto, que la intervención sea inaplazable, a criterio médico, en aras de preservar su vida o integridad física".
El borrador que discutirán los magistrados del TC tampoco comparte la apreciación del PP de que la ley solo requiere para llevar a cabo la modificación registral del cambio de sexo una "simple declaración de voluntad de la persona". "Aunque esa declaración de voluntad sea necesaria", matiza, "la rectificación no sólo se hace depender de la disconformidad de la persona con su sexo registral, sino también del cumplimiento de una serie de exigencias formales" por cuyo cumplimiento debe velar el encargado del Registro. Un "procedimiento autónomo" que se prolonga en el tiempo y que precisa -pone en valor- "de sucesivas manifestaciones de voluntad de la persona", por lo que "dificulta la eventual utilización fraudulenta de la norma".
Por ello afirma que las cautelas que introduce la Ley Trans "son suficientes para preservar el principio de seguridad jurídica, máxime si tenemos en consideración la importancia secundaria que éste adquiere frente a la garantía de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas trans y de su derecho a la intimidad personal".
✕
Accede a tu cuenta para comentar