Normativa
La «ley trans» oficializa la autodeterminación de género
El anteproyecto limita al extremo el papel de los médicos y los padres en el cambio de sexo
El Consejo de Ministros se reserva para la semana del Orgullo la aprobación del anteproyecto de la llamada «ley trans» y en la que se cuelan otras medidas para todo el colectivo LGTBI enmendando incluso medidas lanzadas en su día por el presidente José Luis Rodríguez Zapatero.
Mañana se dará luz verde a una versión que ha tenido parada la vicepresidenta Carmen Calvo. En este tiempo, apenas ha rectificado algunos procedimientos y matices de las propuestas más controvertidas del texto del Ministerio de Igualdad deIrene Montero.
Este «anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» tiene el carácter de ley ordinaria, por lo que los grupos del Gobierno pueden asegurarse su aprobación –por mayoría simple– con pequeñas modificaciones en su trámite parlamentario.
A lo largo de la cincuentena de páginas a las que ha accedido LA RAZÓN y que llegarán al Congreso se debaten cuestiones delicadas como las referentes a la regulación del cambio de sexo en el Registro Civil a los menores.
Así, se rebaja a los 16 años el momento en el que cualquier persona pueda «rectificar» la mención de su sexo –o «asistidas» por sus padres desde los 14 años o por un «defensor judicial» en el caso de descuerdo entre ambos–. La vía judicial también queda abierta a menores que tengan entre 12 y 14 años.
Todo ello en un proceso administrativo que durará un máximo de cuatro meses y en el que se han establecido unas medidas para que se confirme la decisión del cambio (registral) de sexo en el tercer y el cuarto mes tras iniciarse el trámite; ya que el procedimiento –a no ser que un juzgado establezca otra cosa– solo podrá ejecutarse una vez. La decisión también podrá revertirse una sola vez, al pasar seis meses de la solicitud.
Si bien el PSOE ha introducido procesos para que en casos de violencia de género no se tengan en cuenta, en los procedimientos jurídicos, los cambios registrales; el trámite sigue basándose en un presumible derecho, que se sobreentiende sin nombrarse, a la autodeterminación del género.
Por ello, se elimina todo requisito basado en posibles informes psicológicos o médicos y limita al máximo la opinión de padres o tutores legales.
La ley sanciona que «se garantice el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimientos médicos tales como una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal», solo con la «voluntad libremente manifestada», a juicio del funcionario del registro que le proporciona el preceptivo formulario con cuestiones como el posible cambio de nombre en el mismo trámite e informará de todos los extremos de esta ley.
De esta manera, apuntan desde el PSOE, la ley es «garantista» ya que «avanza en derechos para un colectivo con las suficientes garantías para que éstos no puedan ser revertidos». Esto será vinculante para todas las entidades «públicas y privadas» que guarden datos de la persona.
La ley pide que se garanticen los servicios necesarios para el colectivo en las «carteras de salud»; sin embargo, el acceso a las hormonas o a cirugías irreversibles tanto para personas mayores como menores de edad queda totalmente indefinido excepto en el caso de las personas intersexuales, aquellas que sufren una variación corporal en sus órganos reproductores.
Queda así en mano de las autonomías que se hagan aplicaciones de máximos o de mínimos simplemente con el criterio del horizonte legal de una «enfoque despatologizador». Y es que esta cuestión es polémica incluso dentro del colectivo transexual y la evolución del pensamiento al respecto no es claro entre quienes han vivido diferentes experiencias en su proceso de reasignación.
Los menores no solo son objeto de esta ley a la hora de establecer el procedimiento del cambio de sexo en el registro. Se obliga a velar para que los materiales didácticos empleados en los niveles no universitarios respeten la «diversidad LGTBI».
Algo que se hará marcando contenidos curriculares que no se impartirán en una asignatura concreta, sino en todas a la vez y en todas las etapas educativas. Para ello, se prevé formación obligatoria para los profesores, así como la promoción de programas para toda la comunidad educativa para «divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y familiares» incorporando expresamente aquí a las asociaciones de estos colectivos, algo ya asumido en algunas autonomías.
También se especifica que los colegios se regirán, por ejemplos a la hora de asignar vestuarios, aseos o cualquier tipo de actividades, por el sexo que figure en el registro.
Una de las principales bazas del argumentario del PSOE al tratar las controvertidas cuestiones de los menores es el recurso a que «más de la mitad de las personas menores LGTBI sufren acoso escolar», según recogen en un documento interno al que ha tenido acceso este diario. Un acoso que se combate, a juzgar por las medidas de la ley, en los centros escolares o en el control de los medios e internet.
Uno de los puntos de acuerdo entre Unidas Podemos y el PSOE que consolida el anteproyecto de ley es la «prohibición de terapias de conversión». Incluyendo en esta media todos los «métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento», y esto «incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales». A la hora de sancionar las terapias sospechosas, estas serán consideradas «infracciones administrativas muy graves».
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