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Tribunales

Condenado el Ayuntamiento de Laguardia por acoso laboral al secretario municipal

El Consistorio tendrá que indemnizar con 31.000 euros por daños morales a su antiguo empleado, aunque el alcalde del PNV ha sido absuelto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al exsecretario del Ayuntamiento de Laguardia Efe

El Ayuntamiento de Laguardia (Álava) ha sido condenado por acoso laboral a indemnizar con 31.000 euros por daños morales a su antiguo secretario-interventor municipal. Así lo ha acordado la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que sin embargo absuelve al alcalde, Raúl García Ezquerro (PNV).

La sentencia, que cuenta con el voto en contra de uno de los tres magistrados del tribunal, considera que el demandante sufrió "un ambiente hostil que rebasa los simples conflictos de trabajador y empresario" que le provocó una situación de "ansiedad" en octubre de 2022 y marzo de 2024, obligándole a cogerse la baja. Se trató, dice la Sala, "de un rebasamiento del umbral ordinario de resistencia a los conflictos" que no se puede enmarcar en "una anomalía en el proceder empresarial que rebasa los límites de contención que son exigibles".

El secretario municipal fue objeto de este acoso laboral tras la "reticencia" del Ayuntamiento a cumplir una sentencia por reclamación salarial que interpuso aquel contra el Consistorio, un hecho que desencadenó "una agresión a la integridad del demandante". No en balde, el fallo señala que se intentó "mediante una vía indirecta la degradación de funciones y de retribuciones" del secretario "con una vejación objetivada frente a niveles inferiores de empleo", que se "actualiza constantemente mediante la desatención" a su reclamación salarial.

Sin embargo, uno de los tres magistrados considera que la demanda debió ser desestimada al no advertir hechos suficientes que delimiten ese acoso laboral. "No se ha acreditado un verdadero conflicto de acoso laboral como intimidación o fuerza de vejación, más allá de comportamientos poco agradecidos", puntualiza el magistrado Juan Carlos Benito-Butrón.

Coyuntura "agreste"

Pero la mayoría de la Sala discrepa al entender que no existió por parte del Ayuntamiento de La Rioja alavesa "ningún ánimo de poder amortiguar la incidencia de su conducta", pues ni siquiera estaba "activado un protocolo contra el acoso, ni hay una evaluación concreta y específica del riesgo psicosocial de conflictos en el Consistorio". Todo lo cual derivó, recalca, en "una situación de incapacidad temporal" y en que el secretario -defendido por el letrado Juan Antonio Frago- tuvo que hacer frente a "una coyuntura absolutamente agreste" en su trabajo cotidiano.

Para el TSJ vasco existen dos circunstancias llamativas para valorar una quiebra de la integridad del trabajador. Por un lado, explica, el hecho de que una Administración "debe de estar sujeta en mayor medida que las entidades privadas a la seguridad jurídica y el principio de legalidad". Y en segundo término, la existencia de "una clara situación vejatoria al puesto que ocupó el demandante". Algo que reconoció en junio de 2023, recuerda, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria, que dio la razón al alto cargo municipal ante el intento de "reducción no solo salarial sino de funciones al demandante con la finalidad de que el puesto fuese de tal manera desincentivado que no se accediese al mismo por un titular habilitado".

El derecho a la integridad física y moral del trabajador -hace hincapié la Sala- se ampara "a través del sistema de prevención de riesgos".

Hostilidad hacia el empleado

El riesgo psicosocial, "que afecta a las relaciones", recalca el tribunal, "presenta dificultades que requieren una actuación y un protocolo ajustado a una evaluación previa, y a un elemento reactivo inmediato frente a cualquier posible vulneración de la situación anímica del trabajador". Y aunque las relaciones personales en el trabajo "pueden implicar conflictos", precisa, "cuando éstos rebasan los umbrales ordinarios, entonces nos encontramos ante la necesidad de actuar para paliar y minimizar cualquier posible anomalía en el trabajador". Esa prevención de riesgos, puntualiza, se basa en "un elemento de anticipación", y de "paliación" si el riesgo ya se ha generado, "pero primando la anticipación a la reacción".

"Muchas veces no se trata tanto de la agresión personal -explica la Sala- sino de la que se lleva a cabo para desalentar o desincentivar al trabajador en su profesión, lo que supone una quiebra no solo del derecho al trabajo" sino también de la posible promoción personal, "que es un derecho constitucional" que complementa la Seguridad e Higiene en el trabajo.

La situación de posible hostigamiento en el trabajo, sostiene la sentencia, "se manifiesta por actos que son concluyentes" pero que evidencian la intención de "agredir de una manera directa o indirecta" al empleado. De ahí que en estos casos deba analizarse "si existe algún elemento degradante de las condiciones de trabajo y la hostilidad que ello puede conllevar, con una finalidad o con un resultado de atentar o poner en peligro la integridad personal del trabajador". Algo que sí aprecia en este caso.