
Tribunales
Condenado a seis años de cárcel por pilotar una patera con 40 inmigrantes
La Justicia envía a prisión a un ciudadano argelino por ejercer de patrón de una embarcación en que viajaban cuatro menores

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a seis años de prisión a un ciudadano argelino como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, al considerarlo responsable de patronear una patera interceptada frente a las costas almerienses en abril de 2024 con cuarenta personas a bordo, entre ellas cuatro menores de corta edad.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera y a la que ha tenido acceso EFE, declara probado que el acusado se encargaba de la conducción de una embarcación pesquera de unos ocho metros de eslora y dos metros y medio de manga, no apta para la travesía, que había partido desde Argelia con destino a España.
El fallo subraya que el viaje puso en peligro la vida de todos los ocupantes al carecer de cualquier medida de seguridad mínima: la nave no llevaba chalecos, balsas salvavidas ni elementos de salvamento o comunicación y transportaba un número de pasajeros muy superior al permitido.
El tribunal aprecia la modalidad agravada prevista en el Código Penal, que incrementa las penas cuando se pone en peligro la vida de los migrantes.
Recuerda que la embarcación, clasificada como de “pesca local”, no podía alejarse más de diez millas de la costa, cuando la distancia recorrida superó las noventa millas náuticas. Durante la operación de salvamento, uno de los viajeros sufrió un desvanecimiento debido a la diabetes que padecía, lo que obligó a una evacuación urgente al puerto de Almería.
El acusado sostuvo en el juicio que era un pasajero más que había pagado por el viaje, pero el tribunal no da credibilidad a su versión. Destaca la declaración de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la interceptación, quienes lo identificaron sin dudas como la persona que gobernaba la embarcación desde la cabina de mando.
También se valoraron los informes técnicos de Capitanía Marítima, que concluyeron que el grado de seguridad de la travesía era “prácticamente inexistente”.
El fallo rechaza aplicar atenuantes, al entender que el acusado tuvo en todo momento el control y la disponibilidad de la nave y que no se encontraba en la misma situación de riesgo que el resto de pasajeros.
La condena impone además la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, así como el pago de las costas procesales. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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