Política

El desafío independentista

Constitución y Ley

La Razón
La RazónLa Razón

Con una irresponsabilidad manifiesta, el presidente de la Generalitat, que con tal conducta sólo representa a unos cuantos catalanes –cada vez menos– ha alabado la denominada «vía eslovena» como instrumento adecuado y deseable para acceder a la independencia. Evidentemente, han saltado todas las alarmas. Porque lo que sucedió en Eslovenia no fue una revuelta de tres al cuarto: fue una verdadera guerra, corta pero violenta, que no sólo originó la muerte de entre 60 y 80 personas y varios cientos de heridos, sino que desplazó a decenas de miles de refugiados y provocó la destrucción económica nacional.

Las palabras del presidente Torra no son inocentes. Sabe de qué está hablando, mucho más cuando acaba de regresar de un viaje a Eslovenia, donde se ha entrevistado con el presidente de este pequeño país de la UE, quien se ha apresurado a asegurar que ni Cataluña es Eslovenia ni España es Serbia, huyendo de realizar cualquier paralelismo. Efectivamente, no hay comparación posible, ni con Eslovenia, ni con Irlanda, ni con el Kosovo, como a veces han reclamado los iluminados del secesionismo. El problema mayor aparece cuando alguien que tiene responsabilidades de Gobierno realiza una llamada a seguir un camino ética, política y jurídicamente inaceptable, incitando a los violentos a que sigan «apretando» y, eludiendo, con su inacción, las responsabilidades propias de su cargo cuando sus «cachorros» entran en acción, como ha sucedido este fin de semana con los CDR campando a sus anchas, tanto en ciudades como en vías de comunicación, conculcando los más elementales derechos ciudadanos. ¿Qué respuesta puede tener el poder público constitucional ante este desafío? La legislación administrativa y penal es contundente. El Código Penal castiga la incitación, inducción o promoción de la rebelión, delito que protege el orden constitucional cuando se pretende declarar la independencia de una parte del territorio nacional, o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. Un tipo agravado es la rebelión usando armas. También constituye delito, contra la seguridad vial, el no restablecimiento de la seguridad cuando se está obligado a hacerlo. La Ley de Seguridad Nacional, la gran olvidada en todo este anómalo proceso, permite, tras haber declarado en Consejo de Ministros una «situación de interés para la seguridad nacional» que, por decreto, se tomen las medidas necesarias, en el marco del ordenamiento jurídico, para restablecer la seguridad, el control de las administraciones o, incluso, el de las policías. O, como último instrumento, la coerción federal prevista en el art. 155 CE, cuando se pone en riesgo grave el interés general o se incumplen las obligaciones legales. Esperemos que no sea necesario aplicarlo. Pero si lo es, esperemos que no nos encontremos, otra vez, ante una mera disolución de la Cámara y un cese del Gobierno, sino que se entre de lleno en el centro de gravedad de lo que provoque su aplicación, es decir, en la disolución de las anticonstitucionales «estructuras de estado» que, al modo esloveno, está pretendiendo poner en pie el Gobierno del secesionismo desde hace meses, por no decir años.