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Constitución y Monarquía. Cordura y no precipitación

La Razón
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Seis minutos y 21 segundos es el tiempo en el que Juan Carlos de Borbón comunica al pueblo español su abdicación, con la que terminan casi cuarenta años de reinado constitucional. Ahora toca implementar el título segundo de nuestra Constitución, que es el que contiene las previsiones estructurales básicas del la corona, desarrollando, siquiera mínimamente, lo previsto en el art. 1.3 del texto constitucional que afirma como forma política del Estado español la monarquía parlamentaria. Son escasas y genéricas sus previsiones, como corresponde a una Constitución aprobada por el consenso de muy distintos partidos políticos en un momento histórico especialmente delicado, en el que incluso socialistas y comunistas, históricamente republicanos, transigieron con la instauración monárquica decidida por la Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se proveía lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado del general Franco.

Desde entonces, han sido muy escasas las previsiones legales referidas a la Corona, que ha venido ejerciendo su función constitucional como símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitrando y moderando el funcionamiento regular de las instituciones, asumiendo la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerciendo las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes, tal y como establece el artículo 56 con el que principia el citado título.

Y precisamente, llegado el momento presente en el que se plantea por vez primera la sucesión por abdicación de su titular constitucional, la reflexión que cabe hacerse con cierta desolación es el motivo por el que en estos treinta y seis años de trayectoria constitucional, nuestro sistema parlamentario no ha tenido a bien desarrollar la correspondiente ley orgánica, prevista en el artículo 57.5 del texto constitucional, para tal situación. Las claves políticas de tal falta de previsión son quizás comprensibles, pero la situación que se genera no parece a nuestro juicio deseable. El momento y coyuntura actual por la que atraviesa nuestra Patria no resulta especialmente favorable, con la institución monárquica cuestionada por los escándalos que directa o indirectamente la han debilitado, la unidad de España comprometida con un serio desafío nacionalista, una crisis económica profunda y una izquierda republicana crecientemente presente en las calles de España y en los resultados electorales, de los que las recientes elecciones al parlamento europeo son buena muestra.

En esta situación, la existencia de una Ley Orgánica consensuada en tiempos de mayor serenidad, que hubiera contenido las previsiones básicas para el caso de abdicación y el estatuto del heredero del trono constitucional, por citar algunos ejemplos, habría sido más que deseable.

Desgraciadamente, nuestro sistema jurídico político se ha mostrado en estos años temeroso de «abrir el melón» de la cuestión monárquica, no abordando siquiera la reforma constitucional para la equiparación de hombres y mujeres en la sucesión de la Jefatura del Estado. Confiemos en que la cordura se imponga ahora a la precipitación y no tengamos que lamentar un compromiso de la estabilidad que representa en condiciones normales la sucesión dinástica.