Política

La imputación de la Infanta

El fiscal acusa a Castro de conspirar contra la Infanta

Horrach pide al juez que declaren los inspectores de la Agencia Tributaria que exculpan a Doña Cristina

La Razón
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El fiscal Pedro Horrach y el juez José Castro han hecho de la imputación de la Infanta Cristina casi una cuestión personal, a cuenta de la que se cruzan reproches y desaires jurídicos a discreción en los últimos meses.

El fiscal Pedro Horrach y el juez José Castro han hecho de la imputación de la Infanta Cristina casi una cuestión personal, a cuenta de la que se cruzan reproches y desaires jurídicos a discreción en los últimos meses. Si el pasado día 7 era el magistrado quien acusaba al fiscal de «perder las formas», ayer le tocó el turno de nuevo a Horrach, quien –harto de que le señalen como la hipotética punta de lanza de una supuesta operación para salvar a la hija del Rey del banquillo– echó en cara al instructor del «caso Nóos» que se apoye en una «teoría conspiratoria» para justificar «la existencia de indicios delictivos que avalen la imputación de Doña Cristina».

En un duro escrito, el fiscal de Anticorrupción alerta al magistrado del «grave riesgo» de que, finalmente, la toma de declaración de la Infanta se sustente en «reproches éticos» y no en «hechos presuntamente delictivos». Para evitarlo, considera «imprescindible» –y así se lo pide al juez– que, antes de esa comparecencia, cite a declarar a los inspectores de Hacienda que en sus informes han exculpado a Doña Cristina de delito fiscal alguno, quienes «han sido objeto de imputaciones e insinuaciones» y de actuar por «intereses espurios ajenos al cumplimiento de su labor». Además, solicita al magistrado que cite como testigos a los representantes de siete empresas a las que asesoró Urdangarín y cuyos emolumentos el duque de Palma facturó a través de Aizoon, así como a la inspectora jefe del Grupo de Delincuencia Económica de la Policía, responsable de la investigación de los gastos de Aizoon. Éstos son los principales argumentos esgrimidos por el fiscal en su escrito:

Con dudas no se imputa

Horrach resalta las «dudas» del juez sobre el carácter delictivo de las conductas atribuidas a la Infanta y recuerda que «las dudas no sirven como base de una imputación», pues equivalen a una «mera conjetura, sospecha o especulación» sobre la que «ni se puede ni se debe» articular una imputación. «La citación requiere inexcusablemente de la existencia, como mínimo, de la apariencia de un acto punible previo basado en indicios reales y consistentes». Por este motivo, añade, «es imperativo citar a quienes pueden y deben despejar sus dudas».

Dividendos «inocuos»

El fiscal coincide con Castro en que Aizoon (la empresa compartida al 50% por los duques de Palma) «repartió dividendos a sus socios camuflados bajo gastos personales ajenos a la actividad mercantil», pero insiste en que esa conclusión del instructor es, «a efectos penales, inocua e irrelevante».

Irrelevancia penal

Y en referencia al doble efecto defraudatorio (en el IRPF y el Impuesto de Sociedades) enunciado por el juez, considera que es una conclusión «radicalmente errónea y, en todo caso, irrelevante penalmente si las cuotas defraudadas no superan los 120.000 euros». Horrach asegura que si los duques de Palma hubieran repartido dividendos (en lugar de imputar como costes de explotación de Aizoon gastos estrictamente personales), «el importe de la cuota presuntamente defraudada sería inferior» a las cantidades pagadas a Hacienda por Aizoon y sus dos socios.

«Imposible» delito fiscal

Tampoco comparte la opinión del juez Castro de que «resulta imposible determinar las cuotas que Doña Cristina podría haber supuestamente defraudado». «Hacerlo resulta sumamente sencillo», dice Horrach, para quien «dada la cuantía de los gastos personales» resulta «imposible» que la cuota defraudada supere el umbral de los 120.000 (por encima de la cual la defraudación se considera delito). «¿Por qué no lo hace el instructor?», se pregunta.

Gastos personales

«Nadie discute» que la Infanta «realizase con cargo a la sociedad gastos estrictamente personales», mantiene el fiscal, y que «sabía que dichos gastos eran asumidos» por Aizoon. Como tampoco, añade, que su relevancia penal es «nula». «No dudo que dicho conocimiento es compartido por el juez instructor», asegura. Y en cuanto a que la cuota defraudada a través de Aizoon superase los 120.000 euros, que el mismo Castro considera «escasamente probable», Horrach precisa que es «materialmente imposible».

«Rigor» de los inspectores

El fiscal de Anticorrupción rebate también las suspicacias de Castro respecto a la actuación de Hacienda de considerar deducibles tres facturas de 69.990 euros, emitidas por una empresa de Diego Torres (ex socio de Urdangarín) contra Aizoon en 2007, que antes había calificado de «simuladas». Con esos importes, sostiene el juez, sí se superaría el umbral del delito fiscal en el Impuesto de Sociedades de ese ejercicio.

Pero Horrach defiende la «rigurosa» y «coherente» actuación de los inspectores de la Agencia Tributaria y subraya, que «aun siendo ficticias», esas facturas ocultan «el reparto de beneficios» entre Urdangarín y Torres, por lo que «si materialmente debían considerarse beneficios» para la empresa del segundo, Intuit S. L., «paralelamente debían considerarse gasto deducible de Aizoon, o sea, de Iñaki Urdangarín», aplicando el mismo criterio que al resto de facturas. Y es que, para el fiscal, el Instituto Nóos y todas sus «sociedades pantalla» no eran más que «un entramado societario ficticio creado para drenar» la «apropiación de fondos públicos percibidos por el citado instituto».

«Incongruente»

Si el propio Castro «manifiesta reiteradas dudas e hipótesis acerca de la correcta tributación» de Aizoon, subraya Horrach, «y expone un abanico variopinto de posibilidades», y la acusación popular que ejerce Manos Limpias «presenta a su vez hasta tres posibilidades distintas», resulta «incongruente que se impute a Doña Cristina, ajena a la administración de la sociedad, por presuntamente conocer cómo y de qué forma tenían legalmente que tributar los rendimientos de Aizoon».

Ingresos de Aizoon

Horrach insiste en que de 2006 a 2008 Aizoon «no recibió ingresos» del Instituto Nóos «ni de cualquiera de sus sociedades vinculadas» y recuerda al juez que «una cosa es un ingreso y otra cosa un cobro». Los cuatro movimientos a los que se refiere el juez, aclara, «son pagos derivados de facturas de ejercicios anteriores y, por tanto, cobros».