Política

Elecciones europeas

El TC avala la candidatura de Puigdemont a las elecciones europeas

Considera que la "interpretación flexible"que le permite ir en las listas no discrimina al resto de candidatos. Rechaza por unanimidad los recursos Ciudadanos y Partido Popular al no apreciar ningún derecho fundamental afectado

Carles Puigdemont
Carles Puigdemontlarazon

No admite a trámite los recursos de PP Ciudadanos al considerar que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo.

Carles Puigdemont ha visto despejarse el último obstáculo que se cernía sobre su candidatura al Parlamento Europeo el 26-M. El tan denostado por el ex presidente de la Generalitat Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-admninistrativo número 2 de Madrid que permitió al líder soberanista y a los ex consellers Antoni Comin y Clara Ponsatí engrosar las listas europeas de Lliures per Europa.

La Sala Primera del Alto Tribunal ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite los recursos de amparo presentados por Ciudadanos y Partido Popular contra la resolución del juzgado madrileño que dio vía libre a Puigdemont para optar a un escaño en la Cámara europea.

Y es que el TC ha concluido que con su candidatura no existe "violación de un derecho fundamental tutelable en amparo", condición imprescindible para que el tribunal se pronuncie sobre la tutela solicitada.

La decisión del Constitucional enmienda la plana a la Junta Electoral, que en una reñida decisión cerró el paso a la candidatura de Puigdemont al no estar inscrito, dada su condición de huido de la Justicia, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)

En su recurso, Ciudadanos esgrimía que permitir a Puigdemont ser candidato vulnera el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, pero el TC, por el contrario, concluye que el motivo alegado "no puede tenerse, propiamente, como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental". Y recuerda la doctrina del propio tribunal que sostiene que "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida"en los derechos constitucionales invocables en amparo "el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".

Asimismo, los magistrados aseguran que no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a los cargos públicos "para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno", pues eso supondría una "desnaturalización de la garantía misma"y llevaría a plantear al TC impugnaciones frente a las decisiones de órganos administrativos y judiciales en su aplicación e interpretación de la ley.

El Constitucional avala que la "interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales"efectuada por el juzgado madrileño no supone "discriminación alguna a las demás candidaturas", pues la igualdad que preserva la Carta Magna "es solo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno"del resto de candidatos.