Votos nulos
La Fiscalía, a favor de revisar los votos nulos del 23J en Madrid
Tal y como pide el PSOE, considera que debe imponerse "la búsqueda de la verdad material" ante la posibilidad de que la revisión afecte el resultado electoral
La Fiscalía ha apoyado ante el Tribunal Supremo la petición del PSOE para revisar los más de 30.000 votos nulos obtenidos en Madrid en los comicios generales del pasado 23 de junio. Se muestra a favor de que se lleve a cabo un nuevo escrutinio general en la provincia de Madrid para "la revisión de todos los votos nulos", tal y como pidieron los socialistas, porque "es susceptible de afectar al resultado electoral".
En un escrito dirigido a la Sala de lo Contencioso del Supremo presentado este lunes. el ministerio público, se muestra a favor de estimar el recurso que el PSOE presentó contra el rechazo de la Junta Electoral Central (JEC) a revisar aquellos votos nulos. Asegura que ve "aceptable" la petición del partido liderado por Pedro Sánchez "ante lo ajustado del resultado electoral" y argumenta que es conveniente para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta de los ciudadanos" y añade que "llegados a este punto, lo que se impone es afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material, cuyo conocimiento debe prevalecer sobre otras consideraciones".
El fiscal Ricardo González Cerrón ha estimado pertinente que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Según ha recalcado, no existe precepto alguno en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que prohíba expresamente solicitar la revisión de los sufragios afectados de nulidad.
En 10 folios, el fiscal ha insistido en que "resulta razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".
En este sentido, ha recordado que "se tiene a la vista la existencia de unos 30.241 votos nulos (30.827 en el acta de proclamación) y la distancia en la asignación del último escaño adjudicado se cifra en unos 1.340 votos". Así las cosas, ha incidido en que "estos últimos no representan un nivel excesivo que permita afirmar, con razonable margen de seguridad, que esa cifra en ningún caso se alcanzará".
La Fiscalía se ha pronunciado después de que la semana pasada el Supremo le diese un plazo de 4 días para presentar sus alegaciones sobre la petición del PSOE. La Sala de Vacaciones fijó este plazo tras recibir el recurso presentado por los socialistas contra la decisión de la Junta Electoral Central de rechazar su petición de revisar todos los votos nulos en la provincia de Madrid.
El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese dicha decisión porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid.
Los magistrados dieron traslado a las partes -entre las que también destacan los diputados del PP Carlos García Adanero y José Antonio Martínez Páramo- del recurso del PSOE, así como del informe de la Junta Electoral Provincial de Madrid y del expediente administrativo.
Fuentes jurídicas consultadas por Ep han precisado que los socialistas habían presentado dos recursos por la vía de lo Contencioso-Administrativo: uno relativo a la tramitación de la Loreg y otro por la vía de derechos fundamentales. De momento, el alto tribunal ha tramitado uno de ellos, el primero.
En dicho recurso, fechado a 11 de agosto, el PSOE impugnó el acuerdo que dictó la JEC el pasado 8 de agosto por el que se acordó la proclamación de electos al Congreso por la circunscripción de Madrid. Los socialistas consideraron que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral.
Según recalcó en su escrito, "el derecho a la revisión de todos los votos nulos consignados en las actas de escrutinio se reconoció mediante la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en su Sentencia 159/2015, de 14 de julio". Así las cosas, defendió que su solicitud de revisión no fue extemporánea porque "es durante el escrutinio general cuando se deben realizar estas peticiones".
El PSOE insistió en que "el derecho a la revisión de los votos nulos, con su regulación en los artículos 105 y 108 de la Loreg y conforme a la doctrina constitucional, debe interpretarse de modo favorable al derecho y, es por ello, que no cabe restringir el mismo".
"Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos", defendió la formación, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.
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