Cuenta atrás
García Ortiz se sentará en el banquillo como fiscal general: el Supremo ratifica su negativa a suspenderlo en el cargo
La Sala Penal desestima el recurso de APIF y respalda la decisión del juez Hurtado de negarse a acordar la medida cautelar
Álvaro García Ortiz se sentará en el banquillo del Tribunal Supremo (TS) a partir del próximo lunes como fiscal general del Estado en ejercicio. La Sala Penal del alto tribunal ha ratificado la negativa del magistrado Ángel Hurtado a suspenderlo en el cargo, como solicitaba una de las acusaciones populares, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).
En su resolución, la Sala deja claro que ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) "contemplan una suspensión cautelar específica" del máximo representante del Ministerio Público "durante un proceso penal".
El fiscal general se enfrenta a una posible condena de entre cuatro y seis años de prisión por la supuesta filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Para los magistrados, que rechazan así el recurso de apelación de APIF, "no parece viable" la adopción de la medida. "Dada la previsión del nombramiento del fiscal general del Estado y su posición institucional en cuanto cúspide de la institución que tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público" -expone- esta posibilidad debería estar amparada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde sin embargo "no se prevé su suspensión". Como sí sucede, por ejemplo, con los jueces o con los magistrados del Tribunal Constitucional, añade.
La medida no sería proporcional
Y en todo caso, precisa la Sala, "en modo alguno" aprecia "la proporcionalidad de la medida" con el supuesto riesgo -que esgrimió ADIF- de que la teniente fiscal del Tribunal Supremo, que representará al Ministerio Público en el juicio, "dada su necesaria dependencia jerárquica" de García Ortiz "en vez de promover la acción de la Justicia" en defensa de la legalidad actué "al servicio del propio acusado". Se trata, dice el tribunal, de "una presunción genérica para los integrantes de la carrea fiscal que no resulta corroborada por el propio ejercicio" de la acusación recurrente, "integrada por miembros de la carrea fiscal".
En cuanto al EOMF, señala que en su artículo 67 "al enumerar las autoridades competentes para imponer sanciones a miembros del Ministerio Fiscal no menciona quién podría sancionar al propio fiscal General del Estado". Y esto es así, añade, porque es el Rey, a propuesta del Gobierno, quien debe acordar su cese si se dan alguna de las causas tasadas (por ejemplo, incurrir en una causa de incompatibilidad grave o por incapacidad) entre las que no se incluyen la apertura de juicio oral contra él (que sin embargo sí obliga a suspender en el cargo a cualquier fiscal en esas mismas circunstancias).
No pertenece a la carrera fiscal
Y aunque se entendiera que "pertenece a la carrera fiscal", matiza la Sala, sus peculiaridades "resultan incompatibles" con equipararlo a este respecto con cualquier fiscal, "no incluyendo en las condiciones para su nombramiento ser miembro de la carrera fiscal" y "siendo nombrado por S.M. el Rey a propuesta del Gobierno". El fiscal general del Estado, reitera, "es un órgano separado del escalafón ordinario, sin figurar en las categorías que integran la carrera", por lo que no se puede ver afectado por lo que dispone el EOMF para los "miembros de la Carrera Fiscal" que afrontan un juicio y deben ser suspendidos.
Tampoco resulta de aplicación analógica, afirma, lo que dispone para jueces y magistrados el artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establecen los supuestos de "suspensión de jueces y magistrados", porque "ya existe un régimen específico en el ámbito del Ministerio Fiscal para establecer esa medida". Además, añade, de aplicar esta normativa "la competencia para la suspensión recaería en el ¡Consejo General del Poder Judicial!".