La clave

El juez del "caso Begoña Gómez" piensa ya en el juicio: ¿por qué quiere interrogar a Barrabés como prueba preconstituida?

Ante la grave enfermedad del empresario avalado por la esposa del presidente del Gobierno, Peinado garantiza así que su testimonio tenga validez en una hipotética vista oral

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su esposa, Begoña Gómez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su esposa, Begoña GómezAlastair GrantAP Photo

La decisión del juez Juan Carlos Peinado, instructor del "caso Begoña Gómez", de tomar declaración como testigo al empresario Juan Carlos Barrabés en calidad de prueba preconstituida va más allá de su intención de agilizar la investigación. El instructor ha intentado tomar declaración en el juzgado al empresario a quien avaló la esposa del presidente del Gobierno, pero su delicado estado de salud se lo ha impedido. Estaba previsto que mañana mismo acudiese a los juzgados, pero los informes médicos aportados por su defensa han obligado al juez a dejar sin efecto esa citación.

Ahora, Peinado ha puesto en marcha el mecanismo que habilita el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)para la toma de declaración a testigos que, como en el caso de Barrabés, padecen una grave enfermedad. De esta manera, y ante la imposibilidad de cumplir con el principio de inmediatez que rige la testifical, el juez Peinado se garantiza que la diligencia se lleve a cabo con todas las garantías, y la presencia de las partes, preservando la validez del testimonio incluso si el caso llegase a juicio.

Por este motivo, y tras escuchar la valoración médica del forense de los juzgados de Plaza de Castilla sobre el estado de salud del empresario, ingresado en el hospital 12 de Octubre, ha decidido tomarle declaración "como prueba preconstituida" fuera de la sede judicial pero con los mismos efectos que una comparecencia en el juzgado y con valor de cara a un hipotético juicio. Con ese objetivo, Peinado ordena que a la dirección médica del centro hospitalario que le precise qué días de la semana entre el 17 y el 23 de junio "puede llevarse a cabo dicha diligencia de investigación".

Este supuesto, aunque excepcional, tiene antecedentes. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz hizo lo mismo ante la avanzada edad de una testigo que identificó al exdirigente de ETA Mikel Carrera Sarobe, "Ata", como el asesino del senador Manuel Giménez Abad, líder del PP en Aragón, en 2001. El magistrado se desplazó a Zaragoza para practicar la prueba preconstituida y tomar declaración a la mujer, para evitar que su testimonio ante la Policía careciese de eficacia jurídica llegado el caso. Finalmente, "Ata" fue condenado a 30 años de prisión como autor del asesinato del político aragonés, que fue abatido a tiros cuando se dirigía con su hijo menor de edad al estadio de la Romareda a ver un partido del Real Zaragoza. Aunque en este caso resultaron determinantes los testimonios prestados en el juicio por dos testigos que reconocieron al exdirigente de ETA en el lugar de los hechos.

El artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que si un testigo no pudiese comparece a una citación judicial por "ausentarse del territorio nacional" o si existe "motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral", el juez instructor "mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes", es decir, la presencia de las acusaciones y de los abogados defensores en esa testifical.

En ese supuesto, deberán estar presentes tanto el abogado del investigado como el Fiscal y del querellante "si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerle cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes". Por el secretario judicial, señala la Lecrim, "se consignarán las contestaciones a estas preguntas, y esta diligencia será firmada por todos los asistentes".