Política

Ministerio de Justicia

España vuelve a rechazar la entrega de Falciani a Suiza

La Audiencia Nacional esgrime que el delito de espionaje financiero agravado por el que fue condenado a 5 años de prisión no tiene equivalencia en nuestro Código Penal

El informático Hervé Falciani. Foto: Reuters/Susana Vera
El informático Hervé Falciani. Foto: Reuters/Susana Veralarazon

La Audiencia Nacional esgrime que el delito de espionaje financiero agravado por el que fue condenado a 5 años de prisión no tiene equivalencia en nuestro Código Penal.

El informático Hervé Falciani -reclamado por la Justicia Suiza para cumplir una condena de cinco años de prisión por filtrar datos bancarios de 120.000 clientes del HSBC- no será entregado al país helvétivo. Por segunda vez, la Audiencia Nacional ha rechazado su extradición al país helvético, con el aval de la Fiscalía, porque los hechos ahora esgrimidos para conseguir su entrega ya fueron valorados en marzo de 2013 en la primera solicitud de extradición y porque el Código Penal español no incluye ningún delito similar al “espionaje financiero agravado” por el que Suiza condenó a Falciani.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal del citado tribunal hacen hincapié en que en esta segunda petición de entrega concurre la excepción de “cosa juzgada”, porque los hechos por los que el ex empleado de la filial suiza del HSBC fue condenado el 27 de noviembre de 2015 por el Tribunal Penal Federal suizo ya fueron valorados en marzo de 2013 por esta misma Sala de la Audiencia Nacional, que rechazó la entrega del informático al entender que no se cumplía con el requisito de la doble incriminación. De hecho, recuerdan, la Justicia suiza descontó de esos cinco años de condena, en la propia sentencia, los 170 días que estuvo privado de libertad en España mientras se tramitó esa primera solicitud de extradición.

La Sala insiste, además, en que no el Código penal español no existe un delito equivalente al espionaje financiero agravado por el que Hervé Falciani resultó condenado, distinto del revelación o divulgación que sí figura en nuestro ordenamiento. La ausencia de ese requisito de la doble incriminación, recuerdan, supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que subsiste y que “produce efectos vinculantes para posteriores demandas extradicionales basadas en los mismos hechos”.

Por si fuera poco, en la resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Julio de Diego- circunscriben la divulgación de datos que hizo Falciani a la que llevó a cabo facilitando esa información a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales, que impulsaron diversos procedimientos a partir de esos datos. Esta circunstancia, explican los jueces, se ve corroborada con el informe remitido por la Fiscalía Anticorrupción en el que se detallan los procedimientos judiciales abiertos o finalizados en los que se ha concretado la colaboración del reclamado.