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Terrorismo

La Audiencia rechaza abrir la vía de los beneficios a presos etarras

No admite las peticiones de internos de la banda que solicitaron el segundo grado. Interior acercó ayer a tres terroristas más.

La Audiencia rechaza abrir la vía de los beneficios a presos etarras
La Audiencia rechaza abrir la vía de los beneficios a presos etarraslarazon

No admite las peticiones de internos de la banda que solicitaron el segundo grado. Interior acercó ayer a tres terroristas más.

F. Velasco - Los presos de la banda terrorista ETA han pasado de mostrar un total rechazo a entrar en la «legalidad penitenciaria» a un deseo de acogerse a los beneficios que la misma les puede otorgar. De hecho, en los últimos meses han sido varios los etarras que están clasificados en primer grado y que han pedido su progresión al segundo grado, lo que les hubiese permitido disfrutar de algunos permisos. Sin embargo, en todos los casos la decisión ha sido la misma: rechazo por la Audiencia Nacional a esas pretensiones, aunque no de forma unánime.

El último en solicitarlo ha sido Asier Mardones, quien fue condenado, entre otras acciones, por el atentado cometido el 14 de septiembre de 2003 en el alto de Herrera (Álava), en el que murió el también terrorista Arkaitz Otazua y resultaron heridos dos miembros de la Ertaintza. Por estos hechos fue condenado a 74 años de cárcel, aunque la misma quedó limitada, al refundirse con otras, a un máximo de 25 años de reclusión. Lleva en prisión desde el 29 de julio de 2004 y desde ese momento permanece en primer grado penitenciario.

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado, en un auto del pasado día 5 y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, ha rechazado su progresión al segundo grado. Esta decisión ha contado con los votos particulares discrepantes de los magistrados Ramón Sáez y Manuela Fernández.

La resolución del tribunal se basa en dos motivos principales. En primer lugar, que el preso persiste en su idea de legitimar las acciones terroristas que llevó a cabo ETA; y, en segundo lugar, que no hay indicios que acrediten su voluntad de desvincularse los «postulados terroristas» de la banda, que, aunque se admita su «disolución formal», sus postulados encuentran todavía manifestación en «realidades tan notorias» con los agresiones a dos guardias civiles en Alsasua o los «entusiastas recibimientos» a presos que quedan en libertad.

La Sala, tras señalar que el mero paso del tiempo en prisión no conlleva la progresión de grado de forma automática, valora los delitos por los que fue cometido, entre ellos el de atentado contra la vida de los ertzainas, y especialmente el que en vez de asumir todo lo relacionado con su actividad terrorista, «se limita a decir que ETA se ha disuelto, por lo que ya no integra la banda y, como no existe, desaparece el motivo para la aplicación del régimen cerrado».

Sin embargo, el tribunal destaca que del propio informe del psicólogo de la prisión se desprende que «sigue considerando legítimos los medios que se perseguían con la lucha terrorista» de la banda a la que pertenecía.

Y en cuanto a la alegación de su desvinculación de ETA porque, entre otros motivos, la banda ya se ha disuelto, la Sala destaca que, aunque así lo considere, «lo más que admitimos es que sea una disolución a efectos formales, no a efectos materiales»; y ello, añade al respecto, porque «no existen indicios objetivos ni manifestaciones de que haya abandonado o mostrado predisposición a desvincularse, no de la banda, admitida su disolución formal, sí, desde luego, de sus postulados terroristas, que, por lo demás encuentran manifestaciones» como lo sucedido en Alsasua o los «entusiastas recibimientos» a los presos.