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La «tarifa plana» de contratos, vetada para los familiares de los empresarios

La letra pequeña del decreto-ley para fomentar el empleo. La norma tampoco es aplicable a cambios de trabajo dentro de un mismo grupo

La «tarifa plana» de contratos, vetada para los familiares de los empresarios
La «tarifa plana» de contratos, vetada para los familiares de los empresarioslarazon

Madrid- Además de condiciones para acogerse a ella, la «tarifa plana» de 100 euros de cotizaciones para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos también incluye vetos. El decreto-ley, publicado ayer en el BOE, excluye de este beneficio a los familiares directos del empresario. Quedan excluidas las contrataciones «que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario» o de quienes dirijan la compañía. Tampoco podrán beneficiarse de la medida aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por «despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción», aunque este supuesto no será de aplicación a trabajadores cuyos contratos se extinguieran antes del 25 de febrero. Igualmente, no podrán acogerse a la rebaja los asalariados que hubieran estado trabajando en otra empresa del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes.

Movilidad reducida

Para evitar que las empresas despidan trabajadores y los recuperen para beneficiarse de la tarifa, el decreto establece que la reducción de cotizaciones no se aplicará a empleados «que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad con un contrato indefinido».

Una de las condiciones que el Gobierno ha puesto a las empresas que quieran beneficiarse de la medida es que mantengan su nivel de empleo al menos tres años. Para asegurarse de que este requisito se cumple, Empleo revisará el nivel de empleo indefinido y total de la compañía cada doce meses. Para ello, «se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito». A efectos de este cálculo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por despidos disciplinarios que no sean declarados improcedentes y por causas objetivas, es decir, de tipo técnico, organizativo, productivas o económicas, lo que abre la puerta a que no sea necesario mantener el empleo en todos los casos.

En caso de que no se mantenga el empleo, el decreto contempla el reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción. Si el incumplimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, el empresario tendrá que reintegrara el 100% de esta diferencia; si es a los 24 meses, el 50%; y si es a los 36 meses, el 33%.

Entre los requisitos que las firmas deberán cumplir para beneficiarse de la «tarifa plana» se incluyen «no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves».

¿Cobro el paro si me voy al extranjero?

La prestación se suspende al salir a buscar trabajo

Junto al decreto-ley de la «tarifa plana», el BOE publicó también ayer cambios de la Ley de la Seguridad Social para aclarar los supuestos en los que se suspende la prestación de desempleo en caso de salida fuera de España. Así, «en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un periodo máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación». Además, incorpora «como supuestos de suspensión de la prestación la estancia en el extranjero, hasta un periodo de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un periodo inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional». La entidad gestora deberá autorizar previamente la salida.