Tribunales
La Ley del "solo sí es sí" ha rebajado ya 1.079 condenas a agresores sexuales
La aplicación de la normativa ha acarreado 108 excarcelaciones en siete meses, según los últimos datos del CGPJ
Al menos 1.079 reducciones de condena a agresores sexuales y 108 excarcelaciones. Estos son, hasta el momento, los efectos de la aplicación de la Ley del "solo sí es sí", según los últimos datos recabados hasta el pasado día 1 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los tribunales superiores de justicia y las audiencias provinciales.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo ha rebajado veinte condenas, el 42,6 por ciento de las revisadas; las audiencias provinciales, 940 (lo que supone un 30,8%); los tribunales superiores, otras 118 (27,7%); mientras que la Audiencia Nacional solo ha aminorado la pena en una ocasión (14,3%). De media, el 30,9 por ciento de las sentencias condenatorias se han revisado en aplicación de la normativa impulsada por el Ministerio de Igualdad (recientemente reformada a pesar de la oposición de Unidas Podemos). En cuanto a excarcelaciones, las audiencias provinciales han acordad 103 y los TSJ, cinco.
En total, las audiencias provinciales han revisado 2.138 sentencias, de las que han rebajado 940. La Audiencia de Madrid se sitúa de nuevo al frente: ha revisado 479 sentencias, de las que ha rebajado la pena en 126 casos. Por detrás, Valencia (54 de 193), Barcelona (47 de 146) y Sevilla (39 de 132).
En cuanto a los tribunales superiores de justicia, los de Madrid (43), Andalucía y Comunidad Valenciana (con nueve cada uno) y Baleares (8) son los que más condenas han suavizado en aplicación de la Ley del "solo sí es sí".
Desde que entró en vigor la ley en octubre
Según informa el CGPJ, los datos facilitados corresponden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones acordadas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre a consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18 años.
Asimismo, los datos de las audiencias provinciales se corresponden exclusivamente con revisiones de pena, por lo que no incluyen aquellas sentencias de instancia dictadas en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Ley del "solo sí es sí" en las que se ha aplicado ésta -y no la norma vigente en la fecha de los hechos enjuiciados- por ser considerada más favorable para el reo.
En cuanto a los datos correspondientes al Tribunal Supremo, recogen las resoluciones dictadas en recursos de casación.
Por último, las cifras facilitadas por los tribunales superiores de justicia reflejan las resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados contra sentencias de instancia o contra resoluciones dictadas por las audiencias provinciales en el trámite de revisión de penas.
El órgano de gobierno del poder judicial -que actualiza periódicamente estas cifras- matiza que los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual castigados hasta con cinco años de prisión, "ante la dificultad de recabar esta información".
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