Política

El desafío independentista

Mas agotará los plazos para convocar la consulta y burlar así el recurso al TC

Los nacionalistas han estudiado el «Plan Ibarretxe» para no caer en los mismos errores. El Gobierno quiere tenerlo todo preparado para evitar que los tiempos se queden cortos

Mas visitó ayer la bodega Covides, en Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona)
Mas visitó ayer la bodega Covides, en Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona)larazon

La ponencia sobre la nueva Ley de Consultas catalana no se reúne desde el 29 de noviembre, y no hay previsión de que vuelva a hacerlo hasta después de las elecciones europeas. Este parón no es casual, sino que entra dentro de la estrategia con la que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, afronta la convocatoria de la consulta independentista. Todo el guión que acompaña a la activación de esta iniciativa legislativa lleva a la misma conclusión política: la de que el objetivo de Artur Mas es apurar al máximo los plazos de su aprobación, apurar también así la convocatoria oficial del referéndum, e intentar que el Tribunal Constitucional (TC) se quede casi sin margen para declarar su suspensión. Esta interpretación la comparten formaciones que están representadas en la ponencia parlamentaria y muy encima de los movimientos de CiU y ERC, como el PP catalán. Y este futurible empiezan a tenerlo también en cuenta en la mesa de trabajo del Gobierno porque son conscientes de que si está todo preparado no habrá problema de plazos. Pero si no fuese así, o si no hubiese acuerdo en el TC, se podrían quedar cortos los tiempos.

CiU y ERC pretenden enviar el proyecto de nueva Ley de Consultas al Consell de Garantías al terminar el trámite de ponencia, para así blindarlo de antemano y privar al PP del posible recurso. Luego seguiría su trámite parlamentario en comisión antes de su aprobación definitiva, y ya estaríamos hablando, en principio, de más allá de mediados de septiembre. Los pasos con los que se mueve Artur Mas conducen a pensar que su previsión es aprobar su escudo legislativo y convocar de inmediato la consulta. Aunque todo este análisis hay que juzgarlo teniendo en cuenta que el líder de CiU controla cada vez menos el proceso al que ha atado su futuro político.

Hay un precedente exacto del posible escenario al que se tendrá que enfrentar el Gobierno después del verano, la Ley 9/2008 del Parlamento vasco de convocatoria de una consulta. La ley es del 27 de junio; la suspensión del 15 de julio. En ese plazo Artur Mas podría intentar votar antes de la resolución. En el caso vasco, la sentencia fue muy rápida, el 11 de septiembre, y la consulta iba a celebrarse el 25 de octubre. En la sentencia se observa que el Gobierno vasco pidió que se levantase la suspensión provisional o se dictase sentencia antes de la fecha de la votación. Y eso evitó al TC tener que pronunciarse sobre el levantamiento de la suspensión. En la Generalitat se han estudiado al dedillo el precedente vasco, como es lógico.

La Ley Orgánica de Referéndum del Estado sitúa la votación entre 30 y 120 días tras la convocatoria. Los nacionalistas pueden poner los mismos plazos o menores. El Gobierno de Rajoy tiene tres meses para interponer recurso, pero nada le impide interponerlo el mismo día de la convocatoria.

Y los artículos 31 a 34 de la ley del Tribunal Constitucional regulan la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Si afecta a una competencia exclusiva del Estado, la admisión a trámite del recurso del Gobierno conlleva su suspensión inmediata, aunque la decisión tiene que ser revisada en un plazo de 5 meses. El citado artículo 34 dice que, admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 30 días.La legislación recoge una excepción a este margen, que es el que afecta a la Ley de Partidos. Para anular las candidaturas de Batasuna hay unos plazos especiales, brevísimos, que aquí no están previstos.

El pasado 17 de febrero de 2011 el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno contra la Ley de Consultas Populares por vía de Referendo, aprobada por el Parlamento autonómico de Cataluña en marzo de 2010, bajo mandato del tripartito. La admisión a trámite del recurso, en función del artículo 161.2 de la Constitución, produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso. El Gobierno había impugnado en diciembre la norma por entender que vulneraba competencias exclusivas del Estado tal y como vienen descritas en la Carta Magna.

Las claves del procedimiento

- ¿Qué es la ley de consultas? La ley de consultas fue una de las primeras que se impulsó al inicio de la presente legislatura catalana (enero del 2013), con el fin de disponer de un mecanismo para convocar la consulta secesionista con marcos legales exclusivamente catalanes.

- El precedente. El llamado «Plan Ibarretxe» guarda evitentes analogías con el panorama al que el Gobierno tendrá que hacer frente tras el verano. La Ley 9/2008 del Parlamento vasco convocó una consulta el 27 de junio. El 15 de julio llegó la suspensión, la sentencia final el 11 de septiembre, cuando quedaba tan sólo algo más de un mes para que se celebrara la consulta. Este tipo de plazos son los que maneja Mas.

- Artículo 92.2 Es el que estipula que las «decisiones políticas de especial trascendencia» podrán ser sometidas a referéndum, pero sólo cuando es «convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados».