Ione Belarra

Nuevo fallo en el Código Penal: el Gobierno, forzado a corregir la Ley de Infancia

El Ministerio de Derechos Sociales corregirá un error jurídico en la "Ley Rhodes" por contradicciones en los plazos de prescripción de los delitos contra menores

 La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra (i), conversa con la responsable de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra (i), conversa con la responsable de Igualdad, Irene MonteroFernando VillarAgencia EFE

Nuevo varapalo para el Gobierno: la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, bautizada como "Ley Rhodes", impulsada por Pablo Iglesias y aprobada en abril de 2021, también contiene un error jurídico. En concreto, la norma incluía una modificación del artículo 132 del Código Penal, y, en el mismo apartado 1, aparece que el plazo de prescripción de los delitos cometidos contra menores de edad empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y, en el párrafo siguiente, cuando la víctima cumple 35 años.

Este error jurídico, desvelado por "Infolibre", se suma a los "efectos indeseados" que han tenido otras dos recientes reformas penales del Gobierno: la Ley del "solo sí es sí", que ha beneficiado a agresores sexuales condenados con una rebaja de penas o, incluso, con su excarcelación; y, el abaratamiento de la malversación, que no ha conseguido el objetivo que tenía el Gobierno de beneficiar penalmente a los líderes independentistas para que el Tribunal Supremo rebajara los años de inhabilitación y pudiera regresar a la vida política.

En el caso concreto de la Ley de Infancia, donde el Gobierno ya ha dicho que va a corregir el error a través de la próxima ley orgánica que se tramite en el Congreso, tiene también "efectos indeseados" ya que los jueces podrían aplicar el precepto que beneficie más al reo: es decir, que el plazo de prescripción de los delitos empiece a contar cuando la víctima cumple 18 años. Esta ley se planteó, precisamente, para cambiar esta circunstancia y dar un plazo mayor a las víctimas menores de edad porque muchas veces tardan años en denunciar y, cuando lo hacen, ya ha prescrito el delito. Para evitar esta situación, se planteó que el plazo de prescripción empezara a los 35 años para dar más margen.

El Ministerio de Derechos Sociales, que dirige ahora Ione Belarra (Podemos), ya ha informado de que tiene previsto corregir este error.

Los dos párrafos del artículo 132 que deberán ser objeto de corrección son los siguientes:

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.