
Tribunales
Peinado ve el vínculo de Begoña con Sánchez "fundamental" en el "origen" del posible tráfico de influencias
El juez sostiene que sin ese vínculo "difícilmente" su esposa habrían cometidos los hechos que considera delictivos
El juez Juan Carlos Peinado considera "fundamental" la relación de Begoña Gómez con Pedro Sánchez en la investigación a la esposa del presidente del Gobierno. Hasta el punto que sitúa ese vínculo en el "origen" del delito de tráfico de influencias que le atribuye.
Así se pronuncia en la resolución en la que acuerda abocar a un juicio por jurado a Begoña Gómez por el citado delito y por los de corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional al apreciar indicios "racionales, fundados y sólidos" que, según pone de manifiesto, permiten apuntalar el "requisito de verosimilitud" necesario para dar este paso.
"Sin ese vínculo con el actual presidente del Gobierno", asegura, "difícilmente podría ella, y los otros dos investigados", el empresario Juan Carlos Barrabés (a quien avaló en sendas adjudicaciones públicas) y la asesora de Moncloa Cristina Álvarez (a quien recurrió para gestiones vinculadas con su actividad profesional en la Universidad Complutense) "poner en práctica las conductas presuntamente delictivas que les imputa.
Ve "claro" el enjuiciamiento conjunto
A la hora de justificar el hecho de que estos cuatro delitos deban enjuiciarse de forma conjunta, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 argumenta que debe analizarse lo que define como "el origen de los hechos delictivos", las acciones que habría llevado a cabo Begoña Gómez derivadas "de su relación de parentesco" con Pedro Sánchez. A este respecto, Peinado deja constancia de su "íntima convicción" de que en esas conductas presuntamente constitutivas de tráfico de influencias existen indicios suficientes del resto de los delitos imputados, por lo que ve "clara la necesidad" de un enjuiciamiento conjunto por su condición de "delitos conexos".
Y recurriendo a una sentencia del Tribunal Supremo de mayo del pasado año de la que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, apunta que "descomponer una causa penal en piezas separadas para su mejor y más pronta investigación es una decisión exclusivamente instrumental", por lo que se incline el instructor por una opción u otra eso no implica, recalca, 2afectación alguna de los derechos que puedan afectar a los investigados".
El magistrado -que también quiere sentar en el banquillo a la esposa de Sánchez por malversación por utilizar supuestamente a la asesora de Moncloa para gestiones relacionadas con su cátedra- señala que su papel es "valorar si el enjuiciamiento conjunto de los delitos supondrá una ventaja o un inconveniente", pues no debe acordarla cuando suponga una "excesiva complejidad o dilación para el proceso".
Pero en ocasiones, añade, "acumular la instrucción y el juicio sobre distintos delitos, más que propiciar un ahorro de tiempo y de actividad jurisdiccional, tiene como resultado que la tramitación procesal de los actos se complica en exceso o se dilata mucho en el tiempo", como sucede "cuando el conjunto de delitos que se unen es elevado, o cuando los sujetos a quienes se atribuyen son muy numerosos".
✕
Accede a tu cuenta para comentar