"Caso Koldo"

Portazo unánime del TC a Cerdán: inadmite su recurso y ni valorará suspender su prisión

La Sección Segunda no aprecia una especial trascendencia constitucional en su demanda de amparo, por lo que no entrará a valorar la medida cautelar solicitada

El Tribunal Constitucional (TC) ni siquiera abordará la posible suspensión cautelar de la prisión provisional de Santos Cerdán acordada por el instructor del "caso Koldo" en el Tribunal Supremo y ratificada por la Sala. La Sección Segunda de la corte de garantías ha inadmitido, por unanimidad de sus tres integrantes, el recurso de amparo del ex secretario de Organización del PSOE contra la decisión de acordar su ingreso en prisión, donde permanece desde el pasado 30 de junio.

Para el TC, el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional alegada por su defensa, dado que "ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos", pone de manifiesto la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José María Macías.

Y en cuanto a la supuesta vulneración de su derecho de defensa, el recurso se inadmite por no haber agotado previamente la vía jurisdiccional, "al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo" antes de la interposición de este recurso de amparo.

Los informes de los letrados, también en contra

Como ya informó LA RAZÓN, los informes de los letrados del TC recabados en la tramitación del asunto coincidían en proponer la inadmisión del recurso ante la inexistencia de trascendencia constitucional y la ausencia de derechos fundamentales afectados.

Una unanimidad que finalmente también se ha trasladado a los tres integrantes de la sección, además de Macías, los magistrados Ricardo Enríquez y el exministro de Justicia Juan Carlos Campo.

En todo caso, no era necesaria la unanimidad para que la propuesta del exvocal del Consejo General del Poder Judicial saliera adelante, pues a diferencia de lo que sucede con su admisión, cuando son necesarios los votos de los tres integrantes de la sección, en una providencia de inadmisión basta con el respaldo de dos de los tres magistrados.

Denunció daños "irreparables"

En su demanda de amparo, la defensa de Santos Cerdán aseguraba que la supuesta vulneración de derechos fundamentales del exdirigente socialista –al mantenerlo en la cárcel por riesgo de destrucción de pruebas– es un asunto de relevante repercusión social que puede tener consecuencias políticas generales, por lo que instaron al tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido a admitir el amparo y a suspender de forma cautelar la orden de prisión provisional acordada por el juez Leopoldo Puente para evitar así daños "irreparables", pues de lo contrario se vulnerarían de forma irremediable sus derechos a la libertad, a la integridad moral y a no declararse culpable.

Los abogados de Santos Cerdán argumentaron que acudieron al TC con la instrucción en el Supremo en marcha porque entendían que su negativa a dejar sin efecto la orden de prisión ponía fin "a los medios de impugnación previstos por las normas procesales dentro de la vía judicial ordinaria" sin que procesalmente "pueda plantearse otro recurso" (sin embargo, a posteriori, y antes de que el TC haya resuelto su petición de amparo, han reabierto la vía judicial en el alto tribunal al volver a pedir la libertad del exdirigente socialista).

En su opinión, al tratarse de "un tema de afectación directa sobre los derechos fundamentales de nuestra Constitución" no quedaba otro remedio que "acudir en vía extraordinaria" al Constitucional para solicitar amparo. Porque, razonaban, aunque el TC no es una segunda instancia, "sí que tiene la facultad de corregir las vulneraciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos".