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"Procés"

El TC se prepara para no suspender la inhabilitación de Junqueras: sin elecciones a la vista, el perjuicio es "hipotético"

La ponencia alerta de "una grave perturbación" del interés general ante el "riesgo" de que ocupe un cargo público si se paraliza cautelarmente la condena

El presidente de ERC, Oriol Junqueras quiere que el TC suspenda su inhabilitación Quique GarciaEFE

El Tribunal Constitucional (TC) afronta la próxima semana la petición de Oriol Junqueras de que se suspenda de forma cautelar su inhabilitación -que le impide ser candidato hasta 2031- hasta que se resuelva su recurso de amparo para evitar causarle lo que considera daños irreparables en caso de que la corte de garantías le dé finalmente la razón. Pero el borrador de la resolución, que firma el magistrado César Tolosa, se inclina por rechazar la medida al no apreciar "un perjuicio de carácter irreparable real y acreditado" y ante la "grave perturbación" del interés general que -en su opinión- se produciría si Junqueras aprovechase la suspensión para ocupar un cargo público. Teniendo en cuenta, recalca, que fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) por su papel en el proceso independentista en Cataluña "por actuaciones que afectaron a bienes jurídicos de naturaleza institucional y al principio de legalidad democrática".

Previsiblemente, el Pleno asumirá la ponencia (que también promueve el rechazo de la suspensión cautelar instada en el mismo sentido por el exconseller Raül Romeva) en la medida en que las otras dos que se llevarán a la sesión plenaria de la próxima semana en el mismo sentido también apuestan por denegar la suspensión -tal y como ha adelantado "El Español" y ha confirmado este periódico- con ponencias de magistrados de ambas sensibilidades: el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido (respecto a la exconsellera Dolors Bassa) y José María Macías (encargado de elaborar la respuesta a la petición de Jordi Turull).

Junqueras y Romeva -a quienes el Gobierno indultó la pena de prisión, pero no la de inhabilitación- sostienen que mantener en vigor esa suspensión haría perder la finalidad a sus recursos de amparo, al impedirles ejercer sus derechos de participación política y académica durante el tiempo de tramitación del recurso, causando así un daño irreparable. Además, atribuyen al Tribunal Supremo una finalidad "política" al negarse a amnistiar el delito de malversación para que así cumplan íntegramente su inhabilitación.

Prevalece el interés general

Sin embargo, la ponencia que cierra la puerta a las solicitudes de suspensión cautelar que pretenden Junqueras y Romeva no aprecia ningún perjuicio irreparable porque la decisión del TC sobre los amparos se producirá cuando aún les reste por cumplir entre cuatro y cinco años de condena y al no haber ningún proceso electoral convocado próximamente, lo que según expone Tolosa convierte ese supuesto perjuicio (la imposibilidad de no poder concurrir como candidato) en meramente "hipotético".

El borrador incide en todo caso en que "el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales y en la preservación de la confianza pública en la Administración y las instituciones prevalece sobre los perjuicios personales alegados".

Y por si fuera poco, expone que en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas -como la malversación y desobediencia por la que están condenados- "la suspensión podría causar una grave perturbación de los intereses colectivos, pues implicaría el riesgo de reincorporación de los condenados a cargos o funciones públicas pese a haber sido sancionados por actuaciones que afectaron a bienes jurídicos de naturaleza institucional y al principio de legalidad democrática".

En cualquier caso, el magistrado insiste en que en las alegaciones de Junqueras y Romeva "no se advierte la concurrencia de un perjuicio de carácter irreparable real y acreditado, pues los daños alegados -como la pérdida temporal de oportunidades políticas, laborales o académicas- son efectos inherentes a la condena y no impiden el restablecimiento posterior de los derechos si el recurso de amparo prospera". De ahí que considere que "carecen de entidad para justificar la suspensión".

Esos presumibles perjuicios, hace hincapié, "son reparables mediante la reposición en el cargo -si es que hubiera determinado el cese del mismo- o la recuperación de las funciones profesionales una vez extinguida la pena o estimado el recurso".

Medida excepcional y restrictiva

Pero la ponencia va más allá y argumenta que el hecho de que "no existen en el momento actual elecciones convocadas que pudieran hacer efectivo el alegado perjuicio para los derechos de participación política" (que consagra el artículo 23 de la Constitución), convierte el daño invocado "en puramente hipotético", cuando la doctrina del TC exige que sea "real y actual, no potencial o eventual".

Igualmente, descarta que la suspensión pueda basarse en la posible vulneración de derechos fundamentales alegada en la demanda de amparo, "ya que el análisis cautelar no puede anticipar el juicio de fondo sobre la existencia de dichas vulneraciones".

Tolosa recuerda que la suspensión de una pena de inhabilitación absoluta es una medida "excepcional" y de aplicación "restrictiva", que solo se admite cuando la ejecución de la condena puede hacer perder su finalidad al recurso de amparo, y siempre que no se produzca una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos de terceras personas. De ahí que la presunción de legitimidad de las resoluciones judiciales firmes y el principio de efectividad de las sentencias determinen, como regla general, la improcedencia de la suspensión.

Junqueras, hasta 2031

La resolución que estudiarán los magistrados del TC afirma que nada ha cambiado desde que en 2020 la corte de garantías se negase a suspender la inhabilitación de Junqueras y Romeva. Entonces, el Constitucional ya apuntó que "si bien la inhabilitación absoluta puede cercenar sus derechos políticos" e incluso asumiendo que en caso de que se estime el amparo "la reparación que eventualmente pudiera proceder no sería íntegra", lo decisivo en este caso es que "la extensión temporal de la inhabilitación permite excluir la pérdida de la finalidad del recurso" (puesto que cuando se pronuncie el TC aún le quedarán varios años para extinguir la pena de inhabilitación), junto la relevancia del cargo público que ostentaba (vicepresidente de la Generalitat) cuando se produjo el desafío soberanista en Cataluña.

Para el TC, la duración prolongada de las penas de inhabilitación de Junqueras y Romeva (trece y doce años, respectivamente) hace que su ejecución (que quedaría en suspenso si se adoptase la medida cautelar solicitada) no provoque la pérdida de la finalidad del recurso de amparo, puesto que este se resolverá "antes de que se haya cumplido la totalidad de la pena". "Al ser una sanción de larga duración, no existe un perjuicio irreparable, dado que, en caso de estimarse el recurso", exponía entonces la corte de garantías, "aunque nunca de modo íntegro en lo relativo a los derechos de participación política".