Política

Terrorismo yihadista

Prisión permanente revisable y libertad vigilada para los delitos de yihadismo

El PSOE ha apoyado que se incluya la medida a través de una remisión al Código Penal

Detenido en la «operación Chacal»
Detenido en la «operación Chacal»larazon

La pena de prisión permanente revisable, que se había convertido en el principal escollo para que el PSOE firmara el pacto en la lucha contra el Terrorismo Yihadista, se incorporó finalmente al texto, aunque de manera indirecta, al remitirse a la «pena mayor» prevista en el Código Penal para esos delitos. El PSOE ya anunciado que derogará tal previsión si llega al poder. De hecho, en el acuerdo alcanzado se prevé esta posibilidad, sin que ello implique la ruptura del mismo. En la reforma se incluyen nuevas formas de terrorismo, como la captación y el adiestramiento de terroristas, incluido el adiestramiento pasivo, o el uso de las redes de comunicación y tecnologías de la información a esos efectos, así como la financiación de organizaciones terroristas. Éstos son los puntos principales del pacto de Estado alcanzado y que ahora comenzará su tramitación parlamentaria en busca del mayor consenso posible.

Delitos de terrorismo y Prisión Permanente Revisable

Se tipifican como tales aquellas acciones que tengan como finalidad última la «provocación de un estado de terror en la población», y ello con independencia de que se realicen o no en el seno de un grupo u organización terrorista. Además, se incluye como delito de terrorismo el desplazamiento al extranjero para incorporarse a una organización terrorista o colaborar con ella. En estos supuestos, la pena puede llegar a prisión permanente revisable sin con esas acciones se causa la muerte de alguna personal.

Libertad vigilada:

Se impondrá de cinco a diez años a todos aquellos condenados por uno o más delitos graves de terrorismo, y de uno a cinco años si no fuese grave.

Adiestramiento e internet

Se castigará con una pena de 2 a 5 años de cárcel el adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate con la finalidad de cometer algún acto de terrorismo. También se entenderá que incurre en ese delito, sancionado con esas mismas penas, quien, con esa finalidad, «acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines». Igualmente, se castiga con idénticas penas adquirir o tener documentos que puedan incitar a la incorporación a una organización terrorista o colaborar con ella.

Traslado a «zonas de combate»

Se castigará con penas de 5 a 10 años de cárcel el acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, así como cualquier otra forma de cooperación. La misma sanción recibirán aquellos que faciliten «adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias explosivas», cuando sepan que se utilizarán para la comisión de delitos de terrorismo.

Enaltecimiento y humillación a través de la web

Se castigará de uno a tres años de cárcel el enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como el «descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares». Cuando estos hechos se hubiesen cometidos a través de internet, el juez podrá ordenar la retirada de los «contenidos o servicios ilícitos», siempre que la medida sea proporcional a la gravedad de los hechos o cuando se difundan esos contenidos exclusiva o preponderantemente para enaltecer o humillar a las víctimas.

Reducción de penas:

Los jueces podrán imponer una pena inferior a la prevista cuando el afectado haya abandonado voluntariamente sus actividades terrorista y decida colaborar para impedir nuevos delitos.

Perseguibles en España:

Los delitos de terrorismo relacionados con el yihadismo serán perseguibles en España siempre que el acusado sea español, resida habitualmente en nuestro país o se encuentre en él, con independencia de que el hecho en sí sea punible o no en el lugar de ejecución.

Inhabilitación para ser docente

Se prevé la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, de 6 a 20 años , para aquellos que hayan aprovechado esa profesión para la comisión de algún tipo de delito de terrorismo.

Ocho puntos del acuerdo

Junto a ello, PP y PSOE, en el acuerdo alcanzado para «afianzar la unidad en defensa de las libertades y en la lucha contra el Terrorismo», se comprometen a mantener vigente el recuerdo a las víctimas del terrorismo y asegurar el reconocimiento que merecen, así como el apoyo a sus asociaciones y organizaciones; impulsar las reformas legislativas necesarias para actualizar y reforzar el marco jurídico que permita a jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ser más eficaces en la investigación criminal de los delitos de terrorismo; garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para luchar más eficazmente contra el terrorismo en la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los servicios de inteligencia; poner en marcha políticas activas eficaces en la erradicación de cualquier forma de radicalización violenta, incluidas las expresiones de racismo, xenofobia o discriminación, motivadas por la intolerancia respecto a distintas opiniones, creencias o confesiones religiosas; promover en el seno de la UE y en las instituciones internacionales la adopción de políticas de prevención, persecución, cooperación y sanción penal contra el terrorismo; y promover en Las Cortes iniciativas para intentar alcanzar el mayor consenso posible.