Análisis
¿Por qué el juez Peinado deja en manos del jurado un posible juicio contra Begoña Gómez por malversación?
El instructor está obligado por ley a incoar el procedimiento si constata indicios de la comisión de un delito competencia del tribunal del jurado
La decisión del juez Juan Carlos Peinado de desgajar de la investigación a Begoña Gómez las diligencias por la supuesta comisión de un delito de malversación para dejar un posible juicio en manos de un jurado popular ha pillado por sorpresa incluso a las acusaciones. Pero ¿por qué el magistrado ha dado ahora ese paso en relación al auxilio que prestó a la esposa de Pedro Sánchez para su actividad profesional la asesora de Moncloa Cristina Álvarez?
La Ley del Jurado, a la que alude en varias ocasiones Peinado en su resolución, da las pautas que explican la decisión del instructor. Y es que el tribunal del jurado, que canaliza la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, es competente para el enjuiciamiento, entre otros, de los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Y dentro de ellos, según establece el artículo 1.2 de la citada ley, se incluye el delito de malversación de caudales públicos que precisamente imputa Peinado tanto a la esposa del presidente del Gobierno como a la asesora de Moncloa y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por su supuesta responsabilidad en su contratación en 2018 cuando era jefe del gabinete técnico de la Secretaría General de Presidencia.
El artículo 24 de esa misma ley -al que se acoge el juez del "caso Begoña Gómez" para dar ese paso- obliga al juez instructor a dictar una resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado (como efectivamente ha hecho) cuando de la investigación se desprenda "la imputación de un delito" de los que están atribuidos al jurado popular, "previa valoración de su verosimilitud".
"Cualquiera que sea la participación" en el delito
La Ley del Jurado señala respecto a la competencia del tribunal del jurado que esta se determinará "cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado" en el delito en cuestión, aunque cuando se trata de delitos contra las personas "sólo será competente si el delito fuese consumado".
Pero en la decisión de Peinado se cruza un escollo: la posibilidad de que esa decisión se extienda a otros delitos conexos (el juez también investiga a Begoña Gómez por otros cuatro delitos: tráfico de influencias, prevaricación, corrupción entre particulares, apropiación indebida e intrusismo profesional) está abierta.
Y es que el artículo 5.2 de la norma señala que la competencia del tribunal del jurado "se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos", siempre y cuando esta venga determinada por el hecho de que "dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos" o lleven a cabo "más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello". O, por último, en el caso de que alguno de esos delitos "se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".
En todo caso, deja claro que "en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación", que también imputa Peinado a Begoña Gómez, "así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa".
Delitos conexos
De ahí que al dar este paso el magistrado entiende que -descartado la remisión al jurado del delito de prevaricación- ninguno de los demás delitos por los que se investiga a Begoña Gómez pueden enjuiciarse de forma separada sin romper la unidad del procedimiento.
Así las cosas, y una vez tomada la decisión, Peinado estaba obligado por el artículo 25 de la Ley del Jurado, que él mismo invoca, a poner "inmediatamente en conocimiento de los imputados" su decisión para "concretar la imputación", convocándoles en el plazo de cinco días (lo ha hecho en el plazo de tres, pues les ha emplazado este mismo sábado).
"En la citada comparecencia", determina esa disposición, el juez de instrucción "comenzará por oír al Ministerio Fiscal y, sucesivamente, a los acusadores personados, quienes concretarán la imputación" y a continuación escuchará a la defensa de los imputados, que "manifestará lo que estime oportuno en su defensa y podrá instar el sobreseimiento, si hubiere causa para ello". "En sus intervenciones, las partes podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas", añade.
Finalmente, el artículo 26 dispone que tras escuchar esas alegaciones, el juez "decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento, si hubiera causa para ello". Si opta por el archivo, esa resolución "será apelable ante la Audiencia Provincial".