Elecciones 2023

Elecciones 2023: ¿Qué ocurre si no me presento a la mesa electoral de la que formo parte? ¿Cómo puedo librarme?

Este año, como novedad, los ciudadanos podrán presentar y gestionar sus excusas o alegaciones de forma telemática, mediante una aplicación informática

La presidenta, de una mesa electoral, mete un voto en la urna durante el día de las eleccione
La presidenta, de una mesa electoral, mete un voto en la urna durante el día de las eleccioneJoaquin CorcheroEuropa Press

Mítines, discursos, propaganda, encuestas electorales, debates televisados... hasta el próximo 28 de mayo, incluso días y semanas después, la política marcará nuestra actualidad informativa. Pero más allá de la parafernalia que rodea a la clase política en estas elecciones municipales y autonómicas, y más allá del voto y el escrutinio se encuentran los ciudadanos. No sólo aquellos que ejercerán su derecho a voto sino también aquellos que velarán porque éste se produzca con normalidad y transparencia desde las mesas electorales.

Y es aquí donde surgen muchas dudas dudas: ¿Qué pasa si no me presento a la mesa de la que formo parte?, ¿a quién le comunico que no puedo ser miembro de la mesa electoral?, ¿cómo puedo librarme legalmente?

Vaya por delante que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son "obligatorios" y que quien no acuda a desempeñar sus funciones (incluidos los suplentes), incurrirá en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Una vez que los "elegidos" han recibido la notificación, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Será la Junta quien decida si la causa es justificada y comunicará, en un plazo de cinco días, su sustitución por el primer suplente.

Una vez transcurrido este primer plazo, si cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes, tal y como apuntan desde el Ministerio del Interior. En situaciones "in extremis", cuando ya se han superado todos los plazos y el impedimento se produce justo antes de la constitución de la mesa, habrá que informar de forma inmediata a la Junta para que comunique la sustitución al suplente o nombre otro, si fuera preciso.

Este año, como novedad, los ciudadanos podrán presentar y gestionar sus excusas o justificaciones de forma telemática, mediante una aplicación informática. El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 18 de abril, publicó una instrucción de la Junta Electoral Central en la que se indica que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también vía online.

Llegados a este punto, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Cómo puedo librarme (legalmente) de acudir a la mesa electoral? Pero antes de responder a esta pregunta, precisar varias cuestiones. La primera afecta al presidente de la mesa. Si éste llega tarde y ya ha sido levantada el acta de constitución de la mesa, no podrá tomar posesión, porque ya habrá sido sustituido por su suplente. Por otra parte, aquellos suplentes que no hayan pasado a formar parte de la mesa quedarán exentos de sus obligaciones. Y finalmente, señalar que los miembros de la mesa podrán abandonar temporalmente su puesto siempre que dos de ellos permanezcan en su lugar.

¿Cómo librarse acudir a la mesa electoral?

la Junta Electoral Central recoge una serie de supuestos para librarse de desempeñar un cargo en la mesa electoral, siempre que la alegación se realice dentro de los plazos previstos:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
  • Situación de discapacidad, aportando la documentación necesaria para acreditar el certificado correspondiente, según el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
  • Pensionista de incapacidad permanente absoluta, es decir, la justificación con certificado médico que detalles las limitaciones, según se recoge en el art. 194 y concordantes de la Ley general de la Seguridad Social.
  • Incapacidad temporal para el trabajo (art. 169.1 LGSS) acreditada con baja médica.
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo, debido a posible situación de riesgo, y periodo de descanso maternal subsidiado o no por la Seguridad Social. O bien, la condición de madre, durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses (esto se justificará con el libro de familia).
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años presentando un justificante.
  • Condición acreditada de víctima de un delito, declarado o presunto, con resolución judicial en vigor, con la imposición de pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre y cuando el investigado o condenado de dicha prohibición figure inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral de que deba formar parte la persona solicitante.

Causas "personales"

Por otra parte, la Junta Electoral Central establece otra serie de justificaciones de tipo "personal" que pueden justificar la ausencia a su puesto, siempre y cuando se presente un documento que lo certifique:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de mesa electoral, aportando certificado médico.
  • Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes que coincidan con el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a la votación, siempre que resulten inaplazables. Esta justificación se acreditará a través de un informe o certificación de los facultativos y centros previstos para la realización de las pruebas.
  • Pertenecer a comunidades o confesiones religiosas en las que el ideario o régimen de clausura, resulten contrarios a la participación en una mesa.
  • Cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de 8 años, o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, justificado con escrito de reducción de jornada laboral.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años siempre y cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Concurrencia del día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde un parentesco hasta de segundo grado de consanguinidad.
  • Aquellas personas que deban prestar servicios esenciales justificándolo por el responsable del servicio, haciendo constar la imposibilidad de sustitución

Motivos profesionales para librarse

Entre las causas que podrían librar al ciudadano de acudir a la mesa electoral para la que ha sido designado, se encuentran también las profesionales, pero éstas deben estar bien justificadas.

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.