Congreso de los Diputados
¿Qué pasa con los diputados presos?
La polémica sobre el destino de los congresistas presos ha hecho correr ríos de tinta y aún está lejos de concluir. ¿El problema? No hay precedentes. Por ello, se ha puesto el foco en dos organismos: el Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso, este último todavía sin constituir en el momento en que se escriben estas líneas. Algunos defienden que, al tratarse de un nuevo cargo, el TS está obligado a servirse de nuevo del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se suspende de su cargo público a a aquel que se encuentre en prisión provisional. Otros consideran que basta con aplicar el artículo 21 del reglamento del Congreso que, en el fondo, dice lo mismo.
–¿En quién recae la responsabilidad de suspender a los cuatro diputados y al senador acusados de rebelión?
–El Supremo envió ayer un oficio a las Cortes Generales en el que pide que se pronuncien sobre es extremo. Serán la Mesa del Congreso y del Senado que se constituyen hoy las que decidan, ya que lo contrario supondría una violación del principio de separación de poderes al interferir el judicial en una cuestión que atañe al legislativo.
–¿Cuál es la base jurídica en la que se fundamentará la suspensión?
–Tal y como recordó ayer el TS en su auto, el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados estipula que si un diputado está en prisión preventiva deberá ser suspendido de «sus derechos y deberes parlamentarios».
–¿Cuál se prevé que será el comportamiento de la Mesa?
–Partido Popular y Ciudadanos impulsarán la suspensión de los diputados acusados hoy mismo. Así se han pronunciado los líderes de ambos partidos, Pablo Casado y Albert Rivera. Por otro lado, Podemos ya se ha pronunciado a favor de «la interpretación más garantista» de los derechos de los diputados presos. En concreto el diputado electo Gerardo Pisarello ya dejó claro que le había parecido una extralimitación el hecho de que se les impidiera a los presos dar ruedas de prensa. Todo está en manos del PSOE que es quien tiene tres votos en la Mesa del Congreso. En cualquier caso se pedirá un dictamen jurídico a los letrados y se actuará en consecuencia.
–¿Podría producirse la suspensión antes de las elecciones?
–Fuentes parlamentarios explicaron a este diario que el dictamen de los letrados del Congreso podría dilatarse hasta después de la cita con las urnas del domingo y por lo tanto este asunto no interferirá en principio con la campaña.
–¿Y si la mesa finalmente no los suspende?
–Como ya ha avanzado el TS existe otra vía para lograr la suspensión: el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que estipula la suspensión para procesados mientras se encuentran en prisión.
–¿Existen precedentes de suspensiones de este tipo?
–Sí. Esta fue la fórmula jurídica utilizada en julio de 2018 por el juez Llanera para suspender a Junqueras, Rull, Turull, Sánchez, Romeva y Puigdemont cuando fueron elegidos diputados autonómicos. Su decisión fue refrendada por el Tribunal Supremo en un auto en el que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal avala la aplicación del artículo 384 bis recordando que no fue fruto de una «decisión discrecional» del instructor sino la aplicación automática de la ley. De hecho los expertos consultados están divididos entre los que piensan que de hecho no es necesario que Junqueras y compañía sean suspendidos de nuevo porque ya lo fueron en julio del año pasado. Otros, sin embargo, consideran que al tratarse de un nuevo proceso electoral y una nueva acta de diputado se debe producir por tanto una nueva suspensión.
–¿Se ha pronunciado el Constitucional sobre este asunto? ¿En qué sentido?
–Fue el 13 de diciembre de 2018 cuando el TC refrendó la suspensión decretada por el juez instructor Llanera y avalada a su vez por el TS. La decisión del Constitucional de desestimar el recurso de amparo de los abogados de Junqueras contra la suspensión fue tomada por unanimidad. Además se estipuló que la prohibición de ocupar el escaño se mantuviera mientras durara la prisión preventiva.
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