Política

35 años de la Constitución

Reforma y Corona

La Razón
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Ahora que parece que el Gobierno de Mariano Rajoy se encamina con pausa y cautela –no puede ser de otra manera– hacia la reforma constitucional, es bueno plantearse alguno de los puntos que deben ser sometidos a una revisión y que afectan a la Jefatura del Estado.

Me gustaría distinguir, en primer lugar, los aspectos que deben ser reformados de los que no necesitan incluirse en la Carta Magna. Me refiero a aquellos que pueden incluirse en la inexistente ey Orgánica de la Corona que, aunque anunciada desde 1978 en la misma Constitución, nunca se ha puesto en marcha por los gobiernos que se han sucedido en España.

Sin duda el punto más claro, en el que todos –partidos, ciudadanos e incluso Casa Real coinciden– hace referencia a la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión al Trono. Las monarquías europeas que sobreviven han ido cambiando esta anticuada discriminación, pero en España siempre se ha pospuesto a la espera de la reforma. Otro aspecto que no distingue nuestra Constitución en lo que respecta a los sucesores de don Juan Carlos de Borbón y Borbón «legítimo heredero de la dinastía histórica» es la referencia a hijos legítimos o ilegítimos en la sucesión al trono. No habla de ellos y, tal como recoge nuestra jurisprudencia, los hijos habidos fuera del matrimonio podrían tener los mismos derechos sucesorios. Parece una cuestión peregrina, pero no hay más que mirar la reciente historia de Europa para comprender que no es una cuestión menor o que pueda parecer prescindible.

De la misma forma, cuando se habla en la Constitución de la Regencia, no se tiene en cuenta que esta podría ser desempeñada, según las normas establecidas en ella, por un consorte que se hubiera divorciado de un miembro de la Familia Real. Se me dirá que esos aspectos son precisamente los que podría desarrollar la Ley Orgánica de la Corona y estoy de acuerdo, pero debe quedar plasmada en la Carta Magna algún condicionante que permita al Rey y a las Cortes decidir sobre la conveniencia o no de la persona llamada a ser Regente del Reino.

Y ya que me he referido al Rey y a las Cortes, también convendría aclarar, en las propuestas que hace el Rey a las Cortes para la designación del heredero, qué ocurre si algún día se produjera un conflicto de intereses entre lo que el Rey propone y las Cortes pueden o no votar. Hoy todo nos parece muy claro, pero prevenir eventuales conflictos siempre ayudará a que estos, o no se produzcan o tengan una solución clara desde la Constitución.