Delitos sexuales
El Supremo avala que se aparte del servicio a un guardia civil condenado por distribuir pornografía infantil
La Sala de lo Militar ratifica la sanción que impuso Defensa a un sargento porque su comportamiento es "de gravísima indignidad" e "incompatible con la condición de militar"
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción disciplinaria que la ministra de Defensa, Margarita Robles, impuso el pasado febrero a un sargento de la Guardia Civil a quien apartó del servicio, como autor de una falta muy grave, tras ser condenado a un año de prisión por tenencia y distribución de pornografía infantil. El agente, que residía en el cuartel de Eritaña (Sevilla), fue condenado por almacenar en una carpeta de su teléfono móvil diez imágenes de menores en poses de carácter sexual, en cuatro de las cuales aparecían junto a adultos desnudos, además de siete vídeos de "menores masturbándose siendo tocados o manteniendo relaciones sexuales". Entre mayo y julio de 2018, parte de este material fue enviado por WhatsApp, a través de su teléfono móvil, y por Facebook Messenger, asociado con un número de teléfono oficial a nombre de la Guardia Civil, a una mujer con una discapacidad visual del 87%.
La Sala de lo Militar del alto tribunal desestima así el recurso interpuesto por el sargento, que solicitaba que se declarase nula la sanción o, en su caso, se le impusiera una de seis meses de suspensión de empleo, así como que no quedara reflejada esa sanción en su documentación personal. Para el guardia civil, la sanción impuesta es desproporcionada porque los hechos no tuvieron repercusión pública ni causaron daño alguno a la Administración o a los ciudadanos.
Además, argumentó que esta era su primera sanción, que ha venido ocupando un destino en el que se valora especialmente la confianza y que en su expediente consta "una felicitación" del director general de la Guardia Civil en abril de 2019.
Pero el tribunal replica que todos esos datos "no pueden atemperar la gravedad de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la sanción procedentes, resultando irrelevantes para desvirtuar el juicio de indignidad y descrédito que los hechos comportan”. La Sala avala el razonamiento expuesto en la resolución impugnada, que hace hincapié en que su comportamiento "choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”, subraya la Sala.
"Afrentoso para la imagen pública de la institución"
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, considera que se dan todos los requisitos para imponer esa sanción muy grave, como son la condena por sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos, según dispone el artículo 7.13 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
El comportamiento del guardia civil, explica, “además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como son los de absoluto respeto a la legalidad, dignidad e integridad y rectitud en su actuación, resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la Institución provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma”.
Por estos motivos, el Supremo comparte la decisión de Defensa de imponerle la sanción de separación del servicio, “la más grave de entre las legalmente posibles, pues es la que responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable" y de "gravísima indignidad". La condena por el referido delito de tenencia y distribución de pornografía infantil pone de manifiesto un comportamiento "de todo punto incompatible con la condición de militar", defiende la Sala invocando el artículo 42 de la Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y los artículos 2 y 10 del Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, así como con las exigencias que para los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece el art. 5.1 LO. 2/1986, de 13 de marzo.
El tribunal considera que la sanción es proporcional atendida la naturaleza y gravedad de los hechos, y especialmente "la incompatibilidad" del delito por el que ha sido condenado con la relación funcionarial que le vinculaba con la Administración, dada su "frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la ley" exigidos a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
"El grave daño también alcanzó a los ciudadanos"
La ministra de Defensa expuso en la resolución recurrida que el comportamiento del guardia civil "no sólo agrieta el crédito del Instituto Armado, que de ordinario está presente en la comisión de delitos públicos por cualquiera de sus miembros", sino que "el grave daño también alcanzó a los ciudadanos, representados por los menores de edad, tanto los directamente afectados como a los considerados en su conjunto". Y es que, señalaba, su conducta, "enmarcada dentro de aquellas tipologías criminales que penan la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de los menores", contribuye a "lesionar de manera insuperable sus derechos de libertad, indemnidad e intimidad sexual, que se perturban intensamente cuando sujetos tan especialmente vulnerables, y que
se encuentran en un periodo incipiente y decisivo de la formación y desarrollo de su personalidad, son utilizados como mero instrumento" para obtener "material pornográfico con que satisfacer las inclinaciones de pedofilia".
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