Polémica

Tres jueces del TC, contra la "barra libre" de las "extravagantes" fórmulas independentistas de acatar la Constitución

Reprochan a Batet que al avalar esos juramentos o promesas en 2019 permitiera que la Legislatura se constituyese "a espaldas de la legalidad"

La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet
La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell BatetJesús HellínEuropa Press

Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) critican que la institución haya dado "barra libre" a "cualquier forma de acatamiento" de la Constitución, por parte sobre todo de diputados independentistas, "por extravagante e inconstitucional que resulte". En el voto particular que firman en contra de la decisión de la mayoría del Pleno -que rechazó que al permitir esas fórmulas de jurar o prometer la Carta Magna en 2019 por parte de 29 parlamentarios se vulnerase el derecho de representación política de los diputados de Ciudadanos-, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa consideran que la sentencia, avalada por la mayoría progresista, "no ha resuelto el problema constitucional que se planteaba". Que no era otro, aseguran en ese voto discrepante al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que "dilucidar si las fórmulas cuestionadas" en las sesiones constitutivas de las Cámaras en 2019 "eran o no válidas".

Para estos tres magistrados el Pleno debió aceptar la demanda de Cs porque al permitir esos juramentos "que propugnaban la fidelidad a sistemas políticos inexistentes y en contradicción con la propia Constitución se vulneraron los derechos de sus diputados. "No puede ser indiferente -sostienen- el que las funciones de una institución del Estado las ejerzan sus miembros de cualquier manera y no dentro de la ley".

Los tres magistrados, que reprochan a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, su "total condescendencia" con esos comportamientos y le afean que desestimara que no reconsiderara su decisión cuando así se lo reclamaron los recurrentes en amparo, consideran que esas polémicas formas de acatamiento "no superan el filtro de legalidad parlamentaria". De esta forma, sostienen, el voto de los diputados que sí acataron la Carta Magna de forma legalmente correcta quedó "desvalorizado" al tener que computarse "junto con los emitidos por personas que no han cumplido con un requisito esencial para el pleno ejercicio de su cargo", por lo que entienden que la legislatura se constituyó "a espaldas de la legalidad parlamentaria" y con el "visto bueno de la presidencia de la Cámara".

"La Constitución hay que tomársela en serio"

Según exponen, Batet debería haber advertido a esos diputados de que "rectificaran o no podrían tomar posesión del cargo, llegando a acordarlo así de persistir la actitud renuente". "La Constitución hay que tomársela en serio", afirman. "Lo que no cabe es estar y no estar a la vez en el marco creado por esa Constitución a la que se desprecia y en la que no se cree", sacando provecho al mismo tiempo "de un cargo que ejercitan dentro de una institución creada por la misma Constitución a la que no están dispuestos a prestar respeto".

Batet, reiteran, tendría que haber declarado "que se rebasaron los límites permitidos por la legalidad parlamentaria y por la doctrina de este Tribunal Constitucional al ser tenidas por válidas" esas polémicas fórmulas de acatamiento. Al no hacerlo, afirman que se vulneraron los derechos de los ciudadanos recurrentes a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

Para estos tres magistrados, recurrir a juramentos o promesas "que propugnan la separación de una parte del territorio nacional sin seguir las reglas previstas para ello en la propia Constitución o que "cuestionan la vigencia de nuestro Estado de Derecho" -en sustitución de la genuina fórmula de acatamiento exigible- no puede "gozar de cobertura dentro del margen de flexibilidad reconocido por la doctrina de este tribunal, cuyo límite viene dado por el uso de fórmulas que no desvirtúen la finalidad del acto" (el TC sí avaló, recuerdan, el añadido de la frase “por imperativo legal”). Pero, además, recalcan, "varias de esas proclamas han sido objeto de pronunciamientos de inconstitucionalidad".

"Por la libertad de los presos políticos"

El voto particular sitúa fuera de la legalidad parlamentaria todas aquellas fórmulas de acatamiento "que expresan convicciones incompatibles con el contenido de la Constitución cuya legitimidad o carácter democrático rechazan". Por ejemplo, los juramentos o promesas "con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre y el pueblo catalán, por la libertad de los presos y exiliados", "por la libertad de los presos políticos y exiliados políticos y hasta la proclamación de la república catalana", "por la libertad de la república catalana", “por la libertad de los presos políticos y por la república catalana" o aquellas en que los diputados se autocalifican además como "presos políticos".

Del mismo modo, los firmantes del voto particular cuestionan las "fórmulas ininteligibles o incompletas, que impiden la certeza de la incondicionalidad y plenitud del juramento o promesa de acatamiento", bien porque se pronuncian palabras en catalán o en euskera (en el Congreso no está permitido el uso de idiomas distintos al castellano) "o porque se verbalizan palabras que sí se escuchan junto con otras que no".

En 1989, el TC avaló el añadido "por imperativo legal" a la fórmula de acatamiento de la Constitución al entender que no tiene relevancia suficiente "para vaciar de contenido" el compromiso de respeto a la Constitución y de "sujeción al modelo democrático que la misma representa". Y aunque el tribunal de garantías ha establecido -recuerdan- que se ha de ser "flexible" en las exigencias de su cumplimiento, ha puesto el límite en el uso de fórmulas que "vacíen, limiten o condicionen su sentido propio".

"No es una reminiscencia medieval"

Los magistrados discrepantes hacen hincapié en que la doctrina del TC ha determinado que no se trata de garantizar el "respeto o no a una fórmula ritual", sino del cumplimiento o incumplimiento de un requisito formal, "el de rendir homenaje de sumisión y respeto a la Constitución, que exige la prestación de juramento o promesa de acatamiento a la misma".

"La intervención en una deliberación o votación parlamentaria de quien no ostenta el título formal de parlamentario" constituye para estos magistrados "una flagrante alteración de la composición del órgano". Porque ese acatamiento, subrayan, "no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece, sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad".

"La exigencia de prestación del juramento o promesa de acatamiento a la Constitución -subrayan- no es una reminiscencia ritual de origen medieval, sino que expresa la integración constitucional de los servidores públicos, muy especialmente de los representantes de la soberanía nacional". Por tanto, concluyen al negar que no permitir esas polémicas fórmulas atente contra la autonomía parlamentaria, "el único menoscabo al decoro y a la dignidad de la institución parlamentaria es el que se produce cuando se aceptan como válidas, fórmulas que no mencionan a la Constitución que deberían acatar quienes las emiten, y que incluso prometen que su acción parlamentaria se sustenta en objetivos contrarios a ella".

De ahí que les resulte llamativo que sean los propios órganos de gobierno del Congreso de los Diputados y del Senado "los que han venido sustentando la validez de las fórmulas cuestionadas con el argumento de que todas ellas gozan de la cobertura de este Tribunal Constitucional", por lo que consideran que el TC tenía "una oportunidad óptima que ha sido desaprovechada" para "deshacer ese erróneo entendimiento y brindar protección a los diputados afectados".