
Cataluá
El TSJ de Cataluña frena el ingreso en prisión de Laura Borràs por corrupción y pide al Gobierno su indulto
El tribunal solicita que la medida de gracia afecte únicamente al tiempo de su condena que supera los dos años de cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha pedido al Gobierno el indulto parcial de Laura Borràs -condenada en 2023 por prevaricación y falsedad en documento oficial a cuatro años y medio de cárcel por la adjudicación de un contrato a dedo en la Institución de las Letras Catalanas- y ha suspendido su ingreso en prisión, tal y como le pedía la Fiscalía, hasta que el Ejecutivo de Pedro Sánchez resuelva esa petición.
En la resolución en la que acuerda la medida, la Sala Civil y Penal del TSJC acuerda elevar al Gobierno esa petición de indulto parcial que afecte solo al tiempo que supera los dos años de la pena impuesta de cuatro años, seis meses y un día.
La Sala explica que el objetivo es "evitar que, de resultar concedido el indulto parcial, éste deje de producir todos sus efectos", entre los que se encontraría la posibilidad de que la política independentista "pueda acceder a la suspensión condicional de la pena de prisión que le restaría pendiente de cumplimiento", al ser inferior a los dos años de cárcel.
El tribunal también suspende la ejecución de las penas a los otros dos condenados, considerados por la Sala cooperadores necesarios, el beneficiario del contrato y el administrador de una empresa informática. Así, paraliza durante cuatro años la ejecución de la condena de dos años de prisión a otro de los condenados "con la condición de no cometer nuevos delitos durante el plazo de la suspensión y de realizar 146 días de trabajos en beneficio de la comunidad". En el mismo sentido, deja en suspenso durante tres años la pena de prisión de un año y dos meses impuesta al tercero de los condenados con la condición de que no cometa nuevos delitos durante el plazo de la suspensión.
Nueve años inhabilitada y multa de 36.000 euros
Además, acuerda que se requiera a Borràs y a los otros dos condenados a que "se abstengan de llevar a cabo las actividades, empleos o cargos para los que han sido inhabilitados" y para que "abonen las multas impuestas" (para lo que les emplaza el próximo viernes en los juzgados).
El Tribunal Supremo confirmó el pasado 10 de febrero la sentencia, que impuso además una pena de nueve años de inhabilitación a Laura Borràs y una multa de 36.000 euros. La Sala señala respecto a esta última que como "ninguna solicitud de aplazamiento de pago se ha interesado ni justificado en el escrito de alegaciones presentado por la defensa" de Borràs, esta "deberá ser requerida de pago por el total importe de la multa impuesta".
Los magistrados recuerdan que la pena de inhabilitación especial impuesta a Borràs "extienda sus efectos ante todas las administraciones públicas de los ámbitos referidos" en la sentencia (en los ámbitos local, provincial, autonómico, estatal o supranacional) "y respecto de los cargos electivos y funciones de gobierno o administración consignados". Y dado que "no consta" que la dirigente de Junts ostente en la actualidad cargo público alguno, la Sala acuerda requerirle para que a partir de ahora "se abstenga de ejercer o llevar a cabo actividades propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitada".
El Supremo rechazó aplicarle la amnistía
El pasado febrero, el Tribunal Supremo confirmó la condena a Borrás por prevaricación y falsedad en documento oficial al contratar a un conocido para llevar la web de la Institució de les Lletres Catalanes, que ella dirigió entre 2013 y 2018, por 335.700 euros. El alto tribunal rechazó, como ella solicitó, que se le aplicase la Ley de Amnistía porque los hechos por los que ha sido condenada no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán.
El Supremo descartó también que la condena fuese desproporcionada porque su conducta se corresponde con "la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública". Los magistrados también tuvieron en cuenta "la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho".
Borrás reclamó que se le aplicase la amnistía por ser su perfil "netamente independentista" y haber dirigido la Institución de las Letras Catalanas "en el marco de un Gobierno con vocación netamente procesista". Pero el Supremo replicó que "ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía" Borràs permitían concluir que su conducta se enmarcara "en un contexto del denominado proceso independentista catalán", porque "facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes" resulta ajeno el desafío soberanista en Cataluña.
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