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"Procés"
Coincidiendo con el aniversario del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto abordar el próximo lunes el recurso de amparo planteado por varios lesionados en un colegio público de la provincia de Barcelona, durante la intervención de la Guardia Civil para retirar las urnas por orden judicial, que consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales. Y es que tras avalar la Audiencia de Barcelona que no se prorrogara la investigación, para tratar de identificar a los agentes, este mismo tribunal señalase que no podía descartarse "que se produjeran excesos en la accción policial" ni que "esos excesos fuesen la causa de lesiones".
Sobre la mesa, según ha podido saber LA RAZÓN, una propuesta de la magistrada Laura Díez que propone a la Sala, de mayoría progresista, conceder el amparo ante lo que considera una vulneración de la tutela judicial efectiva de los demandantes en relación a su derecho a la integridad física ante la negativa del Juzgado de instrucción número 2 de Manresa a seguir adelante con la investigación.
De salir adelante esa propuesta, el juzgado deberá retomar la investigación. En caso de que los agentes fueran condenados, fuentes del TC apuntan que lo normal es que se les aplique la Ley de Amnistía (de hecho, el asunto se lleva a la Sala para su resolución cuatro años después de que llegara al tribunal, una vez el Constitucional ha avalado la Ley de Amnistía). No obstante, el borrador no alude expresamente a la posibilidad de que estas conductas estén amparadas por medida de gracia.
Hasta el momento, todas las cuestiones relacionadas con el "procés" se han resuelto por el Pleno, por lo que -según las fuentes consultadas- no es descartable que finalmente los magistrados de la Sala Segunda, que preside la magistrada Inmaculada Montalbán, avoquen el recurso al Pleno. En todo caso, habrá que ver si finalmente se mantiene la unanimidad que ha caracterizado la respuesta del TC a los recursos vinculados con el "procés".
En este caso concreto, tras lo sucedido en la Escuela Pública Joventut de Callús (Barcelona), los afectados presentaron en los juzgados de Manresa una denuncia por lesiones y contra las garantías constitucionales (por haberse vulnerado supuestamente su derecho de reunión por la concentración de personas para impedir a los agentes llevarse las urnas). Una denuncia en la que se imputaba a los agentes un uso desproporcionado de la fuerza por las cargas para abrir un pasillo entre los centenares de ciudadanos que intentaron impedir su acceso al centro electoral, inicialmente sentados en el suelo y con los brazos en alto.
La propuesta de resolución apuesta por dejar sin efecto la negativa del juez instructor a ampliar la investigación -en contra del criterio de la Fiscalía, que había pedido la declaración de la causa como compleja para continuar con las pesquisas- y el posterior aval de la Audiencia de Barcelona, y retrotraer las actuaciones a ese momento procesal. Será entonces cuando el instructor deba pronunciarse de nuevo sobre las diligencias de investigación que se denegaron argumentando que la causa estaba ya archivada. Y es que la acusación particular se quejó de que no se habían practicado diligencias determinantes como medios de prueba como la geolocalización de los móviles de los agentes y la declaración de varios testigos.
La ponente esgrime el canon de constitucionalidad fijado por el TC al respecto cuando existen "sospechas razonables" de que se producido un "trato degradante" que se puede despejar mediante una investigación a la que en esta ocasión se cerró la puerta dada "la levedad de las lesiones" y la "imposibilidad de identificar a los agentes causantes de las mismas". La ponencia se refiere en este sentido a la resolución en la que, el 5 de octubre de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona ratifica el cierre de la investigación, en la que la Sala no descarta la existencia del caracter delictivo de los hechos ante las sospechas razonables de "excesos" en la intervención policial. En esa ocasión, los magistrados apuntaron que solo el transcurso de los plazos máximos de instrucción había "impedido" continuar con la investigación. Para la magistrada ponente, esta apreciación resulta contradictoria con la previa decisión de la Sala al respaldar la negativa del juez a ampliar la instrucción.
Lo cierto es que el juzgado sí practicó diversas diligencias (examen forense de los denunciantes y requerimientos a los Mossos, entre otras) antes de que la acusación particular, apoyada por la Fiscalía, solicitase que se ampliase el plazo dada la complejidad de la causa, a lo que el juez se negó siendo respaldado a posteriori por la Audiencia de Barcelona. De manera que cuando se solicitaron más diligencias por la acusación particular se denegaron porque el plazo de instrucción había concluido, acordándose el archivo, que nuevamente avaló la instancia superior.
Durante la instrucción, un informe de la Guardia Civil identificó en enero de 2018 al capitán al mando del dispositivo que acudió a la Escuela Joventut a cumplir el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de impedir la celebración del referéndum ilegal, así como a varios agentes encargados de incautarse de las urnas.
En marzo de ese mismo año, la acusación particular reclamó que se identificaran a los guardias civiles situados en el exterior del colegio, pero el juez instructor lo rechazó en abril porque, según argumentó, no se habían identificado las conductas punibles atribuibles, de forma individualizada, a los autores concretos de las lesiones.
Posteriormente, el 31 mayo, el juzgado negó la complejidad de la causa que reclamó el fiscal, decisión ratificada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Dos años después, en noviembre de 2020, se acordó el sobreseimiento provisional ante la consideración del instructor de que las lesiones eran leves y por la imposibilidad de identificar a los agentes causantes de las lesiones. Además, las resoluciones judicial incidieron en que la Guardia Civil utilizó la fuerza mínima imprescindible para cumplir con su cometido ante lo que se trataba de una reunión ilegal, sin que ejercitaran el derecho fundamental de reunión, oponiéndose los allí concentrados al mandato judicial de retirar las urnas.
La causa se archivó, por tanto, no en aplicación de la Ley de Amnistía, sino por falta de indicios que permitieran identificar a los causantes de esas lesiones consideradas leves, y poniendo además sobre la mesa que los agentes intentaban cumplir la orden del TSJ de Cataluña. Una investigación que, en todo caso, los denunciantes consideran insuficiente por lo que en 2021 acudieron en amparo al TC.
Según las fuentes consultadas, el borrador de resolución no se pronuncia sobre si las lesiones denunciadas existieron o no, ni tampoco valora si la instrucción "tenía que haberse prolongado o no", pues se limita a apreciar una vulneración del derecho a la tutela judicial en una resolución "contradictoria" de la Audiencia Provincial de Barcelona, al avalar por un lado que no se prorrogara la causa para después (al resolver sobre el archivo) admitir que no podía descartarse que se produjeran "excesos" en la actuación policial. Y recalcan que en este caso, ante una posible vulneración de la integridad física, "todavía hay mas motivos para conceder el amparo".
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