Sentencia

Absuelto por falta de pruebas un hostelero acusado de acosar y agredir sexualmente a una empleada en Lugo

Las contradicciones del relato y la ausencia de elementos que lo corroboren impiden destruir la presunción de inocencia

La Audiencia de Lugo.
La Audiencia de Lugo.Europa Press

La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un hombre acusado de acoso sexual y agresión sexual contra una trabajadora de su establecimiento tras concluir que no existe suficiente soporte probatorio para dar por acreditados los hechos denunciados.

El tribunal aplica el principio in dubio pro reo y destaca que el testimonio de la denunciante presenta contradicciones relevantes, carece de apoyos externos y no alcanza el nivel de consistencia necesario para fundamentar una condena.

La resolución analiza los episodios que la mujer describió como conductas sexuales no consentidas ocurridas durante la relación laboral: desde presuntos tocamientos en el almacén del local hasta un supuesto episodio posterior en el domicilio del acusado.

Sin embargo, la Sala pone de relieve que la propia versión de la denunciante cambia a lo largo del procedimiento, con variaciones sobre cómo se produjeron los hechos, el contexto en que se desarrollaron y las reacciones de los implicados.

En uno de los puntos, los magistrados señalan que la denunciante ofreció tres relatos distintos sobre lo sucedido en el piso del acusado: uno en su denuncia, otro en sede de instrucción y un tercero en el acto del juicio, donde incluso introdujo detalles no mencionados previamente. Estas divergencias, subraya la Audiencia, “no permiten alcanzar plena convicción” sobre la realidad de los hechos.

El tribunal también valora la ausencia de corroboración externa: no se aportaron los supuestos mensajes o vídeos que la denunciante afirmó haber enviado al acusado, no consta que buscara ayuda psicológica en los meses posteriores y varios detalles de su conducta —como seguir acudiendo habitualmente al local tras dejar el empleo— resultan, para la Sala, difíciles de conciliar con el relato de episodios continuados de tocamientos no consentidos.

La sentencia recoge además el testimonio de una trabajadora del establecimiento y de un cliente que acompañaba a la denunciante el día en que se produjo el incidente que motivó la presentación de la denuncia. Ambos declararon en términos que contradicen aspectos esenciales de su versión, especialmente en lo relativo al trato recibido en el local y a los desencadenantes de la discusión que llevó a la mujer a llamar a la Guardia Civil.

La Audiencia recuerda que, aunque la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente incluso cuando es la única existente, esta debe cumplir criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de motivos espurios, parámetros que —según el tribunal— no concurren en este caso. Tampoco el informe pericial psicológico permite despejar las dudas, pues se basa únicamente en el testimonio de la denunciante y no puede descartar otras causas para la sintomatología que presenta.

Ante la imposibilidad de alcanzar la certeza exigida para dictar una condena penal, la Sala opta por la absolución del acusado de todos los delitos que se le imputaban y declara de oficio las costas del procedimiento. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.