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Tribunales

Absuelto en Vigo tras ser acusado de violación mientras ella dormía: el tribunal ve sexo consentido

No aprecia pruebas concluyentes para condenar al hombre, juzgado por mantener relaciones con una mujer que afirmó haberse despertado desnuda, dolorida y sin recordar nada

Ciudad de la Justicia, Vigo. Concello de Vigo

La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un hombre que había sido acusado de agredir sexualmente a una mujer en la madrugada del 1 de abril de 2023 en un domicilio de la ciudad, tras una noche de fiesta en común.

La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia, considera que no existen pruebas suficientes para acreditar la comisión del delito más allá de toda duda razonable y acuerda la absolución con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.

El caso se juzgó a raíz de una denuncia en la que la presunta víctima aseguraba haber sufrido una violación mientras se encontraba en un estado de semiinconsciencia o sueño profundo.

Según la versión recogida en su declaración, tras quedarse dormida en el sofá del domicilio, habría despertado desnuda y con dolor en las piernas y en la zona vaginal y anal, sin recordar lo sucedido. Posteriormente, en una ampliación de su testimonio, relató que el acusado la desnudó, la manoseó y la penetró vaginal y analmente, a pesar de que ella trató de apartarlo en varias ocasiones, sin lograrlo.

Durante el juicio, la acusación particular solicitaba una condena de cuatro años de prisión y la imposición de medidas de alejamiento, además de una indemnización por los días de hospitalización derivados del episodio. Sin embargo, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa solicitaron la absolución del procesado, al considerar que no se había probado la existencia de un delito.

Triple test de fiabilidad

La sentencia detalla que la versión de los hechos ofrecida por la denunciante presenta ciertas inconsistencias entre sus diferentes declaraciones y que no ha superado el denominado “triple test de fiabilidad” jurisprudencial: ausencia de incredibilidad subjetiva, existencia de corroboración periférica y solidez del testimonio.

Aunque el tribunal reconoce que no existen indicios de animadversión previa que pudieran desacreditar su relato, sí cuestiona la falta de concreción y la existencia de contradicciones en su versión, así como la ausencia de pruebas médicas concluyentes.

El tribunal también analiza la declaración del testigo que compartía sofá con ambos jóvenes durante la madrugada de los hechos. Este sostuvo que los dos se estaban acariciando y que la mujer parecía gemir, lo que interpretó como consentimiento.

Su testimonio coincide, en gran medida, con la versión del acusado, quien afirmó que mantuvieron una relación sexual plenamente consentida y que incluso se interrumpió momentáneamente cuando el amigo se marchó del domicilio.

En cuanto a las pruebas periciales, el informe forense no detectó lesiones que pudieran asociarse con una relación sexual forzada y consideró “neutros” los datos relativos a las erosiones encontradas. Además, descartó que la denunciante pudiera encontrarse en un estado de sueño profundo por efecto de la medicación, dado el tiempo transcurrido desde su última dosis y la falta de evidencia de consumo significativo de alcohol.

La sala concluye que no ha quedado acreditado de manera fehaciente que la relación sexual no fuera consentida, y que, en caso de duda razonable, debe aplicarse el principio de presunción de inocencia. De esta manera, estima que la versión de la defensa resulta “factible y hasta razonable” y, por tanto, impone la absolución.

La sentencia recuerda que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.