Puente del Apóstol

¿Se cobra más si trabajo el 25 de julio? Esto dice la ley sobre trabajar un festivo en Galicia

El Día del Apóstol, festivo autonómico, debe ser retribuido con al menos un 75 % extra si se trabaja, salvo que haya descanso compensatorio

Camarero en una terraza
Camarero en una terrazaJesús G. FeriaLa Razón

Trabajar el próximo 25 de julio, Día de Galicia y festividad de Santiago Apóstol, tiene compensación adicional en toda la comunidad. Así lo establece la legislación laboral vigente, que obliga a retribuir con un plus mínimo del 75 % sobre el salario base las horas trabajadas en jornada festiva, salvo que el convenio colectivo recoja la opción de un descanso compensatorio equivalente.

De este modo, quienes se vean obligados a acudir a su puesto de trabajo el viernes 25, a pesar de ser festivo autonómico no laborable, deberán recibir una remuneración especial por parte de la empresa. Este recargo está contemplado en el Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada laboral y es aplicable también a festividades autonómicas como la del Apóstol Santiago en Galicia.

Este plus festivo puede verse aumentado por los convenios colectivos de cada sector, que en ocasiones contemplan porcentajes superiores al mínimo legal o incluso duplican el salario ordinario. Otra alternativa habitual en muchos sectores es compensar el trabajo en festivo con un día libre en otra fecha, siempre que esté recogido en los acuerdos laborales de referencia.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado en varias ocasiones el derecho al cobro del plus de festivo, incluso en aquellos sectores donde el trabajo en domingos o festivos es habitual, como el comercio, la hostelería o la sanidad.

Ejemplo práctico

Un trabajador con un salario base de 10 euros la hora debería cobrar 17,50 euros por cada hora trabajada el 25 de julio, aplicando el recargo del 75 %. Si realiza una jornada completa de ocho horas ese día, percibiría 60 euros más de lo habitual, siempre que no se le conceda descanso compensatorio.

En cualquier caso, el 25 de julio seguirá siendo, para la gran mayoría de gallegos, una jornada de descanso retribuido y no recuperable, en la que se conmemora el patrón de Galicia y de España. Pero para quienes no puedan librar, la normativa garantiza que el esfuerzo tenga reflejo en la nómina.