
Tribunales
Condenado a un año de prisión un repartidor de pizzas en Ourense por agresión sexual a una menor
El acusado besó en varias ocasiones a la niña de 13 años tras entregarle un pedido en su domicilio

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un año de prisión a un repartidor de pizzas por un delito de agresión sexual contra una menor de 13 años. Según la sentencia, el acusado aprovechó que la niña se encontraba sola en casa para realizar tocamientos y darle varios besos sin su consentimiento.
El tribunal considera probado que el 17 de enero de 2023, sobre las 15.15 horas, el acusado acudió al domicilio de la menor para entregar un pedido de pizza realizado por la madre de la víctima.
Al abrirle la puerta, el acusado le dijo que era muy guapa y, con ánimo libidinoso, la cogió por la cintura y le dio dos besos en la cara. Posteriormente, le pidió otro beso, pero la menor se negó, a lo que él reaccionó insistiendo y dándole dos besos más.
La menor, asustada y en estado de nerviosismo, logró cerrar la puerta y llamó de inmediato a su madre, a quien relató lo sucedido entre lágrimas.
Testimonio de la víctima
El tribunal ha sustentado su decisión en el “testimonio claro y coherente de la menor”, considerado verosímil y sin contradicciones. Además, la sentencia destaca como pruebas clave las declaraciones de la madre, quien observó “el estado de afectación psíquica de su hija”, y de la propietaria de la pizzería donde trabajaba el acusado.
La dueña del establecimiento afirmó en el juicio que el acusado le reconoció los hechos tras ser preguntado, asegurando que “fue sin querer” y que “no tenía intención de causar daño”.
Como consecuencia, fue despedido de inmediato de su puesto de trabajo. Otro de los elementos determinantes en la condena fue que el acusado no tenía asignadas labores de reparto el día de los hechos.
Según declaró la propietaria de la pizzería, fue él mismo quien decidió acudir a la entrega.
Pena de prisión
El tribunal ha condenado al acusado a un año de prisión, además de imponerle una prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante un período de cinco años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
También se le impone la inhabilitación especial para trabajar en cualquier profesión que implique contacto regular con menores durante cinco años. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por daños morales, cantidad que el tribunal considera proporcional al impacto emocional causado a la menor.
La sentencia se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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