Amenazas

Condenan en Pontevedra a madre e hija por coaccionar a una inquilina con una muñeca de vudú

La mujer comenzó a recibir “constantes visitas” por parte de las dos mujeres, que también le remitieron cartas, le llamaban por teléfono y le enviaban mensajes por Whatsapp

Audiencia provincial de Pontevedra.
Audiencia provincial de Pontevedra. Cedida

Todo comenzó en octubre de 2021, cuando la protagonista de esta historia decidió alquilar un apartamento propiedad de las acusadas, que entonces no eran más que madre e hija propietarias, como muchos, de una vivienda en alquiler.

La inquilina, que pagaba de modo puntual, recibió en marzo de 2023 una carta de la Agencia Tributaria que venía certificada. En ella le requerían que abonase las mensualidades al fisco al tener la casera una deuda contraída.

A partir de ese momento, y según considera probado la Audiencia Provincial de Pontevedra, que viene de juzgar en segunda instancia los hechos, la inquilina comenzó a recibir “constantes visitas” en su apartamento por parte de las dos mujeres, que también le remitieron cartas, le llamaban por teléfono y le enviaban mensajes por Whatsapp.

Lo hacían, añaden las magistradas en su resolución, para requerirle “de forma insistente” que abandonara el apartamento, para exigirle que pagara una fianza más por posibles desperfectos en el piso y para advertirle de una subida del IPC en el pago de la renta.

Y así, en pleno acoso, y como apuntan las juezas, llegaron a ponerle “una muñeca de trapo a modo de vudú cerca de la puerta de su apartamento para asustarla”.

La defensa de la propietaria apeló la sentencia inicial ante la Audiencia al entender que el comportamiento de madre e hija no era delictivo, que “ninguna frase tiene carácter amenazante o injurioso y menos coactivo” y que no existía “el más mínimo atisbo” del empleo de violencia.

Pero la Audiencia de Pontevedra contradice estos argumentos y concluye que los hechos probados “que no se cuestionan” en el recurso presentado “relatan una presión moral insistente de las denunciadas hacia la denunciante para que deje libre la vivienda que ocupaba”.

En este sentido, consideran que “es la reiteración” en la conducta de las acusadas la que provoca dicha presión y permite conformar los hechos como “vis compulsiva”, aquella violencia devenida de la intimidación y que se ejerce para que el afectado haga algo en contra de su voluntad.

Por todos estos motivos, el tribunal, que corrobora la sentencia emitida en primera instancia por el juzgado de instrucción número 3 de Cambados (Pontevedra), condena a las dos acusadas por un delito leve de coacciones, por el que deberán pagar una multa de 810 y 180 euros respectivamente. La sentencia es firme y contra ella no cabe posibilidad de recurso.