
Tribunales
Confirman tres años de prisión para un hombre que agredió brutalmente a dos peregrinos en Santiago
El tribunal rechaza elevar la condena a intento de homicidio y considera probado que el acusado, en estado de gran alteración, golpeó y pateó a sus víctimas durante la madrugada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que condena a tres años de cárcel a un hombre por agredir a dos peregrinos en el casco histórico de Santiago de Compostela durante la madrugada del 5 de agosto de 2023. El tribunal desestima así los recursos presentados tanto por la defensa del condenado como por la acusación particular, que solicitaba que los hechos se calificaran como un intento de homicidio.
Según recoge la sentencia, los hechos comenzaron cuando el acusado, de nacionalidad extranjera, golpeó un vehículo estacionado y saltó sobre su capó, rompiendo el parabrisas ante la mirada de un grupo de peregrinos que regresaban tras completar una etapa del Camino. Acto seguido, el hombre, “muy alterado”, los siguió por varias calles gritando frases amenazantes como “matar a un hombre y una mujer”.
El ataque se produjo cuando dos de los caminantes se detuvieron a despedirse de otros compañeros. El agresor se abalanzó sobre una de las peregrinas, la sujetó con violencia por los brazos y la lanzó contra un escaparate, provocándole una contusión dorsal y un trastorno por estrés agudo. Cuando otro peregrino trató de defenderla, el acusado le asestó varios puñetazos en el rostro que lo derribaron al suelo, donde perdió el conocimiento. Ya inconsciente, recibió múltiples patadas en la cabeza y el cuerpo, hasta que otros caminantes intervinieron y el agresor huyó, siendo localizado minutos después por la policía escondido en la rampa de un garaje.
La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura craneal y tuvo que permanecer hospitalizada en la UCI durante varios días. Los informes médicos cifran su recuperación total en 223 días, con diversas secuelas estéticas y un perjuicio estético valorado en tres puntos.
El TSXG considera acreditado que las patadas en la cabeza de un hombre inconsciente constituyeron un acto de alto riesgo para su integridad física, pero no un intento de homicidio. En su resolución, el tribunal subraya que los hechos probados no permiten una reinterpretación “in peius” —es decir, en perjuicio del acusado—, por lo que mantiene la condena por un delito de lesiones agravadas y otro leve de lesiones.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a las víctimas con más de 17.000 euros y abonar al Servizo Galego de Saúde los gastos médicos derivados de la atención prestada. También se le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto a uno de los agredidos durante cuatro años y la prohibición de comunicarse con él.
El fallo del TSXG no es firme y puede ser recurrido ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En su resolución, el tribunal gallego insiste en que el comportamiento del acusado “se aparta de cualquier pauta de normalidad”, al atacar de forma violenta y sin motivo alguno a personas que ni conocía ni habían mantenido con él conversación previa alguna. Pese a la brutalidad de los hechos, los magistrados concluyen que la calificación jurídica adecuada es la de lesiones agravadas, descartando el intento de homicidio reclamado por la acusación.
✕
Accede a tu cuenta para comentar