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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la nulidad del despido de una empleada de Abanca y ha ordenado su inmediata readmisión en un puesto adaptado a sus circunstancias de salud.
La Sala de lo Social no sólo confirma la condena a la entidad bancaria a indemnizarla con 30.000 euros por discriminación por razón de discapacidad, sino que añade también la obligación de abonar los salarios dejados de percibir desde el cese hasta su reincorporación efectiva.
La afectada, con más de veinte años de antigüedad en la entidad, había sido diagnosticada de un trastorno depresivo y declarada en incapacidad permanente total para su profesión habitual como trabajadora de sucursal.
A pesar de ello, en 2023 se reincorporó a la empresa en funciones administrativas, obteniendo evaluaciones positivas de desempeño y con la calificación médica de “apta con limitaciones”. Sin embargo, en 2024 Abanca comunicó su cese, lo que llevó a la trabajadora a acudir a los tribunales.
El TSXG recuerda que el puesto ya había sido adaptado previamente durante un tiempo prolongado, de forma satisfactoria tanto para la salud de la empleada como para el rendimiento de la entidad.
En este sentido, la Sala considera que la decisión empresarial supuso una discriminación por motivos de discapacidad, prohibida por la Constitución y por normas internacionales vigentes en España y en la Unión Europea.
La resolución incide en la obligación de los empleadores de garantizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad seguir desempeñando un trabajo en igualdad de condiciones.
En palabras del tribunal, “la existencia de discriminación deriva de textos normativos supranacionales que estaban vigentes en el momento de la decisión empresarial de extinción contractual e, incluso, se derivaría de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española”.
Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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