Tribunales
La justicia gallega reconoce la violencia de género sin denuncia y concede la viudedad a una mujer
El alto tribunal de Galicia considera que sufrió violencia psicológica y subraya que no denunciar no implica que la agresión no existiera
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por su exmarido. A pesar de que no existía denuncia previa por violencia de género, los magistrados han considerado que existen suficientes pruebas que acreditan que la mujer fue víctima de maltrato psicológico, motivo por el cual tiene derecho a la prestación.
Los hechos probados en la sentencia reflejan un entorno familiar conflictivo. La mujer contrajo matrimonio en 1981 con su marido, con quien tuvo dos hijos. La convivencia se deterioró con el tiempo, hasta que en 2006 se formalizó la separación mediante un convenio regulador en el que no se fijó pensión compensatoria.
Según consta en el fallo del TSXG, la mujer acudió en 2005 al centro municipal de información de los derechos de la mujer en Vigo, donde relató ser víctima de violencia psicológica por parte de su marido, quien la sometía a una "absoluta indiferencia" y no mantenía comunicación con ella.
También quedó acreditado en el juicio que el esposo tenía problemas con el alcohol, lo que generaba un ambiente de tensión constante en el hogar. Su hijo, testigo en el juicio, describió a su padre como una persona "brusca y de trato duro".
A lo largo de los años, la mujer realizó varias consultas con asesoras jurídicas para tramitar su separación y resolver dudas sobre la sentencia de divorcio. En 2022, tras el fallecimiento de su exmarido, solicitó la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Interpretación flexible
El TSXG ha revocado la sentencia previa del Juzgado de lo Social Nº 3 de Vigo, que inicialmente desestimó la demanda de la mujer. Los magistrados han tenido en cuenta que la legislación permite acreditar la violencia de género no sólo mediante sentencia firme o una orden de protección, sino también a través de "cualquier otro medio admitido en Derecho".
En este caso, el testimonio de la recurrente, respaldado por documentos y declaraciones de testigos, fue suficiente para determinar que había sido víctima de maltrato psicológico.
El tribunal destaca que obligar a una víctima de violencia de género a presentar una denuncia penal como requisito para acceder a la pensión de viudedad supone "una exigencia de conducta basada en estereotipos de víctima ideal".
Además, recalca que su situación de vulnerabilidad -al contar con una discapacidad del 65% y bajos recursos económicos- fue un factor determinante para acceder a la prestación.
La sentencia aún no es firme, ya que el INSS tiene la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Supremo.